EE.UU. falló a favor de Argentina en el caso YPF

La Justicia de EE.UU. desarma la demanda millonaria por YPF

Fachada de la sede de YPF y bandera argentina

NewsITe

La Justicia de Estados Unidos dio un giro clave en la extensa disputa judicial por la expropiación de YPF y falló a favor de la República Argentina. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito consideró que no hubo incumplimiento contractual reconocible bajo la ley argentina, lo que derrumbó el corazón del reclamo impulsado por los fondos que compraron los derechos litigiosos del Grupo Petersen, entre ellos el estudio Burford.

El fallo implica un fuerte respaldo a la estrategia jurídica del Estado argentino y, en particular, a la posición defendida en su momento por el entonces ministro de Economía Axel Kicillof, ideólogo de la reestatización de la petrolera en 2012. Según supo Noticias Argentinas, el tribunal entendió que las obligaciones comerciales previstas en el estatuto de YPF no podían imponerse por encima de una ley de expropiación dictada por el Congreso.

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Uno de los pilares centrales de la defensa argentina fue sostener que el caso debía analizarse a la luz del derecho público argentino y no como una simple controversia comercial entre privados. La expropiación, argumentaron los abogados del país, se concretó mediante una norma de orden público aprobada por el Poder Legislativo, lo que la coloca en un nivel jerárquico superior al estatuto interno de la compañía.

Los demandantes sostenían que, al tomar el control de YPF, el Estado debió lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) dirigida al resto de los accionistas, tal como establece el estatuto de la empresa para los casos de cambio de control. Sin embargo, la Argentina replicó que la ley de expropiación, de carácter público, prevalece sobre cualquier obligación de naturaleza societaria y privada.

Los fundamentos del fallo y el impacto para el país

La Cámara de Apelaciones terminó validando esta línea argumental. En su resolución, señaló que los reclamos por daños derivados de un supuesto incumplimiento contractual “no son reconocibles bajo el derecho argentino”, lo que dejó sin sustento la condena previa que pesaba sobre el país. De este modo, el tribunal concluyó que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y contra YPF carecen de fundamento.

El pronunciamiento marca un punto de inflexión en una disputa que se extendió durante años y que había tenido un duro revés para el país en el Distrito Sur de Nueva York. Ese tribunal de primera instancia había condenado a la Argentina a pagar unos 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios afectados por la estatización. Ambas partes apelaron: la República Argentina cuestionó la interpretación del derecho local y el alcance de las obligaciones previstas en los estatutos, mientras que los accionistas reclamaron por el rechazo de algunas de sus pretensiones, entre ellas las basadas en promissory estoppel.

  • El Segundo Circuito revocó la condena de 16.100 millones de dólares contra la Argentina.
  • Confirmó que las obligaciones estatutarias de YPF no pueden imponerse por encima de una ley de expropiación.
  • Convalidó la estrategia de encuadrar el conflicto en el derecho público argentino.
  • Dejó sin efecto los principales reclamos de los fondos que litigaban en nombre del Grupo Petersen.

La decisión fue adoptada por mayoría de dos a uno: los jueces Denny Chin y Sarah Merriam Robinson se pronunciaron a favor de revocar la condena, mientras que José Cabranes votó en disidencia.

El resultado supone un alivio económico y político para la Argentina, que evita así una sentencia con costos potencialmente inmanejables para las finanzas públicas. También sienta un antecedente relevante sobre cómo se interpretan, en tribunales extranjeros, las decisiones soberanas vinculadas a procesos de expropiación. Aunque la controversia judicial se extendió por más de una década, el nuevo fallo reposiciona al país en el tablero legal internacional y refuerza la validez de la ley de expropiación de YPF frente a los reclamos de los fondos litigantes.

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