Los camaristas Guillermo Martínez y Eduardo Alomar consideraron que la titular del Correccional N° 3 cometió un error de procedimiento al absolver a la empresa, y que había una contradicción entre sus fundamentos y su decisión. La firma había sido condenada a pagar más de $70 millones y a cerrar siete depósitos.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás anuló por unanimidad la sentencia de la jueza Luciana Beatriz Díaz Bancalari, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3. Ese fallo había absuelto a MoviPort S.A. de una multa de $70.005.474 y de la clausura definitiva de siete depósitos, sanciones que le había impuesto la Justicia Municipal de Faltas.
La resolución, firmada este martes, ordena devolver el expediente al fuero correccional para que un “juez hábil” dicte un nuevo pronunciamiento.
Qué había resuelto la jueza
El 27 de agosto, Díaz Bancalari declaró nula la condena que la Jueza Municipal de Faltas había dictado contra MoviPort el 17 de julio por infracciones a la Ordenanza N° 10.238/21. Sostuvo que esa resolución no describía con precisión los hechos y que no había valorado el descargo de la empresa. También señaló que se apoyaba en un informe técnico municipal que la firma no conocía. Sin embargo, en lugar de ordenar una nueva resolución, absolvió directamente a la empresa. Su argumento fue que no había otro juez habilitado para volver a fallar.
Los cuestionamientos de la Cámara
El voto de Martínez, al que adhirió Alomar, desarmó ese razonamiento en cuatro puntos:
• Absolvió sin examinar el fondo. La Cámara calificó la decisión como un error in procedendo. Los defectos que señaló la jueza eran de forma y no decían nada sobre si las infracciones habían existido, por lo que la absolución carecía de sustento.
• Se contradijo. Con cita de la doctrina de la Corte Suprema, los camaristas señalaron que un fallo debe guardar coherencia entre sus fundamentos y lo que resuelve. La propia jueza había reconocido que hacía falta un nuevo pronunciamiento y, aun así, cerró el caso con una absolución.
• No buscó un reemplazo. La Cámara consideró que el argumento de que no había otro juez disponible carecía de motivación. La magistrada no analizó los mecanismos de sustitución del juez de Faltas previstos en el Decreto-Ley 8751/77.
• Anuló sin revisar todo. Según el tribunal, para declarar nula la condena municipal debía examinarse integralmente el expediente, y eso no ocurrió. La jueza incluso reprochó que no se hubieran tratado presentaciones de la defensa que no figuraban en las actuaciones que tuvo a la vista.
Qué pasa ahora
La Cámara aclaró que no se pronunció sobre si MoviPort cometió las infracciones. La empresa conserva el derecho a una revisión completa de la condena municipal, que incluye la prueba, sus defensas y la legalidad de la sanción. Esa tarea quedará en manos de otro magistrado del fuero correccional.

