La mujer había cedido su casa a unos vecinos, pero luego recurrió a la Justicia ante la falta de asistencia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores consideró acreditada la “ingratitud” de los beneficiarios y confirmó la revocación de la donación.

Una mujer de Chascomús, actualmente de 94 años, logró recuperar la titularidad de la casa que había donado a una vecina y a su esposo luego de que la Justicia determinara que ambos se negaron a asistirla cuando atravesaba una situación de vulnerabilidad.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la sentencia dictada en primera instancia y dejó sin efecto la transferencia del inmueble. Para resolverlo, consideró acreditada la causal de “ingratitud” contemplada por el Código Civil y Comercial.
El conflicto comenzó varios años antes. En 2018, la mujer, que no tenía hijos y atravesaba problemas de salud, ingresó a un geriátrico por recomendación de una vecina en quien confiaba y que hasta entonces la ayudaba con diferentes gestiones, incluido el cobro de su jubilación.
En ese contexto decidió donarles su vivienda a la mujer y a su esposo. Sin embargo, durante el proceso judicial se acreditó que, después de recibir la propiedad, dejaron de brindarle la asistencia que necesitaba.
Del geriátrico al reclamo judicial
La mujer no recibía productos de higiene ni acompañamiento para concurrir a consultas médicas o realizar sesiones de kinesiología. Tampoco obtenía respuestas frente a sus pedidos de ayuda y finalmente una amiga decidió retirarla del geriátrico después de encontrarla en un estado de deterioro.
Antes de reclamar la devolución de su casa, la jubilada intimó a los beneficiarios de la donación para que le proporcionaran alimentos mediante una carta documento. Como no obtuvo respuesta, inició una demanda y posteriormente avanzó con el juicio para conseguir la revocación de la transferencia del inmueble.
La controversia llegó hasta la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, que confirmó lo resuelto en primera instancia. Los jueces consideraron que la falta de respuesta al reclamo, la necesidad de iniciar un juicio por alimentos y la posterior condena firme demostraron una negativa injustificada a asistir a la mujer.
“La necesidad de acudir a la Justicia para obtener la fijación de alimentos constituye un indicio particularmente elocuente de la negativa”, sostuvo la Cámara.
Por qué la Justicia ordenó devolverle la casa
El tribunal encuadró el caso en la causal de “ingratitud” prevista en el artículo 1571, inciso D, del Código Civil y Comercial. Al analizar el alcance de la asistencia reclamada, aclaró además que la obligación alimentaria no se limita a proporcionar comida y vivienda.
La cobertura comprende también necesidades vinculadas con la atención médica, la higiene, los traslados, la kinesiología y los cuidados personales. Los magistrados señalaron además que quien recibe una donación mantiene un deber moral de gratitud hacia quien le concedió ese beneficio y que una conducta contraria puede justificar su revocación.
Los vecinos sostuvieron en su defensa que la mujer cobraba una jubilación y una pensión y que además tenía cobertura médica. La Cámara descartó que esas circunstancias eliminaran la obligación de asistirla o justificaran la negativa que quedó acreditada durante el proceso.
Con la resolución favorable, la mujer recuperó la titularidad de la vivienda que había donado. Posteriormente decidió realizar un testamento para dejarle la propiedad a la amiga que la retiró del geriátrico y la acompañó durante los años siguientes.

