El juez de Garantías Ricardo Prati hizo lugar al pedido del fiscal de convertir en prisión preventiva la detención del acusado de matar a Florencia Comas. Latapie permanece alojado en la Unidad Penal 34 de La Plata.
De la redacción de EL NORTE
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El juez de Garantías Ricardo Prati resolvió convertir en prisión preventiva la detención de Jonathan Gabriel Latapie, considerado autor material del crimen de Florencia Comas. Latapie fue imputado del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía contra y por ser la víctima mujer mediando violencia de género en los términos de los arts. 79 en relación al 80 incs. 2 y 11 del Código Penal.
Latapie deberá continuar alojado en la Unidad Penal 34 de Melchor Romero, en carácter de detenido, comunicado y a disposición del Juzgado de Garantías no 2 del Departamento Judicial de San Nicolás.
Por otra parte, la defensa de Latapie solicitó que un escribano ingrese al Melchor Romero conjuntamente con una intérprete, pero esta solicitud se hizo sin especificar los motivos por el cual se debería autorizar ese ingreso.
Como consecuencia de ese pedido, la defensa de Evelina Flores, madre de Florencia Comas, presentó un escrito solicitando se aclaren los motivos específicos de la intervención del escribano, argumentando que no se detalla con exactitud qué tipo de acto o trámite se pretende llevar a cabo.
Para los letrados, la falta de esta especificación genera sospechas sobre el alcance y los fines reales del pedido. También manifestaron preocupación por el riesgo de que el imputado pudiera disponer de bienes que son la garantía para los acreedores de este proceso penal, en este caso, la familia de víctima de femicidio.
Argumentos
Según pudo saber EL NORTE, el juez Prati argumentó para llegar a la conclusión de una prisión preventiva, el análisis en profundidad sobre la gravedad del caso y la necesidad de cautela para asegurar el proceso. La investigación sugiere que Jonathan Latapie, quien trabajaba como albañil en el domicilio de calle Belgrano, aprovechó el acceso que tenía a la vivienda y la vulnerabilidad de la víctima debido a su condición de hipoacusia para concretar el homicidio. La reconstrucción de hechos muestra que Latapie se habría encontrado con Comas en la propiedad, donde ocurrieron los actos de violencia que derivaron en su muerte por asfixia mecánica.
La prisión preventiva se sustenta en una serie de pruebas, que incluyen registros de cámaras de seguridad, testimonios y el informe de autopsia. Las cámaras muestran la última vez que Comas fue vista entrando al domicilio, y luego, a Latapie transportando el cuerpo en su vehículo hasta un área rural, donde fue encontrado envuelto en sábanas. Estas pruebas, junto con los testimonios de familiares y el reporte de la autopsia, forman un indicio claro de la probable responsabilidad de Latapie en el homicidio.
El juez califica el delito como homicidio doblemente agravado por alevosía y violencia de género, ya que la víctima fue asesinada en un contexto de vulnerabilidad y en una situación de desventaja física. Además, considera el carácter planificado y aprovechado del delito, lo que justifica la clasificación de alevosía.
La defensa de Latapie alegó que, dado que es hipoacúsico, la prisión preventiva sería inadecuada, pues el sistema penitenciario no está adaptado para personas con discapacidades de este tipo. Sin embargo, el juez desestima este argumento al considerar que Latapie ha demostrado tener habilidades de comunicación y autonomía suficientes y que la Unidad Penal 34 de Melchor Romero cuenta con los recursos necesarios, como personal de asistencia psicológica y médica, para garantizar su integridad en detención.
La resolución también subraya el riesgo de fuga y la necesidad de preservar los fines del proceso. Según el juez, la gravedad del delito y la posible pena de prisión perpetua justifican la medida cautelar para evitar el entorpecimiento del proceso penal y asegurar que Latapie esté disponible para futuras instancias del juicio.
Finalmente, el juez concede la prisión preventiva de Latapie en la Unidad Penal 34, rechazando los pedidos de la defensa tanto para revocar la medida como para una opción de detención domiciliaria o internación en una institución de salud, al considerar que el tratamiento penitenciario puede ajustarse para garantizar sus derechos.