FAECYS y las cámaras empresarias acordaron mover la conmemoración, que originalmente cae el sábado 26. Los trabajadores mercantiles podrán negarse a prestar tareas y, si trabajan, deberán cobrar la jornada con un recargo del 100%.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresarias acordaron trasladar el Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre. La fecha original, establecida para el sábado 26, tendrá este cambio durante 2026 para que los trabajadores mercantiles puedan acceder al descanso previsto por ley.
El acuerdo lleva las firmas de representantes de FAECYS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Las partes suscribieron el documento el 7 de septiembre y solicitaron su homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
La medida alcanza a los trabajadores comprendidos dentro de la actividad mercantil y establece que el lunes 28 tendrá los mismos efectos legales que un feriado nacional. Por lo tanto, quienes no trabajen deberán cobrar su remuneración habitual sin descuentos.
¿Los empleados pueden negarse a trabajar?
La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como jornada de descanso para los empleados de comercio y la equipara, a todos los efectos legales, con un feriado nacional. En 2026, esas condiciones se aplicarán el lunes 28 debido al traslado acordado entre el gremio y las cámaras empresarias.
A diferencia de un día no laborable, la decisión de trabajar no queda exclusivamente en manos del empleador. El trabajador mercantil tiene derecho a no prestar tareas durante esa jornada y el comercio no puede obligarlo a concurrir ni aplicar descuentos o sanciones por ejercer ese derecho.
Los establecimientos podrán abrir si cuentan con sus propietarios, personal no comprendido en la actividad mercantil o empleados que acepten trabajar. En este último caso, deberán respetar el régimen salarial correspondiente a los feriados nacionales.
Cómo deberán cobrar quienes trabajen
El empleado de comercio que preste tareas el lunes 28 deberá percibir la remuneración normal de la jornada más otro importe igual. En términos prácticos, tendrá que cobrar el día doble, de acuerdo con el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para los trabajadores mensualizados, el salario del mes ya contempla la remuneración habitual de esa fecha. El empleador deberá agregar el importe adicional correspondiente a la jornada trabajada, calculado según las reglas aplicables a los feriados.
La circular también aclara que las empresas no podrán utilizar el lunes 28 como franco compensatorio del descanso semanal. De esta manera, el empleador no podrá hacer coincidir ambas jornadas para evitar otorgar el descanso o pagar el adicional correspondiente.
Por qué se conmemora el 26 de septiembre
La fecha recuerda la sanción de la Ley 11.729, ocurrida el 26 de septiembre de 1934. Aquella norma modificó el Código de Comercio e incorporó derechos laborales como las vacaciones pagas, la indemnización por despido y garantías frente a accidentes o enfermedades.
Décadas más tarde, el Congreso sancionó la Ley 26.541 y estableció formalmente el Día del Empleado de Comercio como jornada de descanso. La norma dispone que los empleados mercantiles no presten tareas durante esa fecha y le otorga el mismo tratamiento legal que a los feriados nacionales.

