El próximo mes estos productos deben dejar de estar disponibles en supermercados, kioscos y estaciones de servicio en Argentina, tras una resolución judicial que suspendió parcialmente el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, restableciendo la obligatoriedad de que se comercialicen únicamente en este rubro específico. El fallo suspende la aplicación de los artículos 313 al 317 y del 319 al 324 del DNU, en los que se habilitaba la venta de medicamentos fuera del ámbito farmacéutico.

De la Redacción de EL NORTE
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A partir de junio de 2025, los medicamentos de venta libre deben dejar de estar disponibles en supermercados, kioscos y estaciones de servicio en Argentina. La decisión responde a una resolución judicial que suspendió parcialmente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, restableciendo la obligatoriedad de que estos productos se comercialicen únicamente en farmacias habilitadas.
“En territorio de Buenos Aires, estos aspectos ya están reflejados en la Constitución provincial. Acá no se modificó el ejercicio ni se permitió la venta fuera de las farmacias. Nuestra jurisdicción se encuentra normada por la Ley 10.606. En ese sentido estamos tranquilos, el rol del farmacéutico es el mismo, el contacto con los pacientes… Desde nuestra Confederación sí se ha trabajado porque no todas las provincias tienen sus leyes provinciales y, por lo tanto, ese DNU ha tenido aplicación. Lo que se busca es que se exista un criterio unificado”, expresaron a EL NORTE desde el Colegio de Farmacéuticos de San Nicolás consultados por la medida.
Sobre la venta de medicamentos en otros rubros, aun en territorio bonaerense, respondieron: “Es cierto que, a pesar del texto de la ley, es recurrente encontrarlos —incluso antibióticos— en kioscos, almacenes, mercados. Eso se debe a una falta de fiscalización por parte del Ministerio como órgano de aplicación; esos lugares deberían ser multados o clausurados por incumplir la ley. Tratamos de hacer campañas desde los Colegios sobre el peligro de consumir esos medicamentos sin que sean obtenidos desde las farmacias, dado que los venden sueltos, cortan, no están bien conservados, su vencimiento y procedencia son dudosos. En las farmacias los compramos de droguerías registradas. La garantía de comprar en farmacia es lo que corresponde y desde ya, superior. Analgésicos o antibióticos si están vencidos, producen daño a la salud”.
Objetivo del fallo
La Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió un fallo que limita el alcance del DNU 70/2023 en lo relativo a la comercialización de medicamentos. El tribunal resolvió hacer lugar a una medida cautelar impulsada por entidades farmacéuticas, estableciendo que todos los medicamentos de venta libre solo podrán expenderse en farmacias, bajo la supervisión de profesionales habilitados.
El fallo suspende la aplicación de los artículos 313 al 317 y del 319 al 324 del DNU, en los que se habilitaba la venta de medicamentos fuera del ámbito farmacéutico.
La medida marca un punto de inflexión en la política de salud pública del país y busca reducir los riesgos asociados a la automedicación. Hasta ahora, productos como analgésicos y antiácidos podían adquirirse con facilidad en cualquier comercio. Sin embargo, el tribunal recordó que «la actividad farmacéutica no puede interpretarse únicamente desde una perspectiva comercial», subrayando la dimensión sanitaria del rol farmacéutico.
La resolución judicial se apoya, entre otros precedentes, en el fallo «Farmacity» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció la función del farmacéutico como esencial e indelegable dentro del sistema de salud. Al invalidar parte del DNU, el nuevo fallo busca preservar ese rol en favor de una política pública de medicamentos más segura y regulada.
Si bien los medicamentos de venta libre se consideran seguros cuando se utilizan correctamente, su uso sin indicaciones puede dar lugar a sobredosis, interacciones no deseadas con otros fármacos, o incluso a la cronificación de síntomas que enmascaran enfermedades más graves.
Desde entidades del sector se venía advirtiendo que permitir la venta de medicamentos en comercios no especializados debilitaba el rol de control que tiene el farmacéutico y aumentaba la exposición de los ciudadanos a tratamientos inapropiados. Además, en muchos casos se constató que los consumidores se autodiagnostican y compran medicamentos por recomendación de familiares o conocidos, sin tener en cuenta contraindicaciones, alergias o antecedentes médicos. Esto es particularmente peligroso en el caso de niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas.
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Productos alcanzados
La medida afectará de manera directa a una amplia gama de medicamentos que, hasta ahora, estaban disponibles en múltiples puntos de venta. Algunos de los productos más comunes que volverán a ser de venta exclusiva en farmacias incluyen analgésicos y antipiréticos –como paracetamol, ibuprofeno y aspirina–, antiácidos, cremas cicatrizantes y dermatológicas y antivirales tópicos.
Todos estos medicamentos son utilizados con frecuencia para tratar síntomas comunes, y su disponibilidad fuera del ámbito farmacéutico había sido promovida en aras de «desregulación» y «modernización» del mercado, sin considerar especialmente los riesgos que implica el consumo sin asesoramiento profesional.
OMS y necesidad de control
La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que los medicamentos deben venderse exclusivamente en lugares habilitados, con personal capacitado y condiciones de conservación adecuadas.
A pesar del amplio respaldo de entidades profesionales, el cumplimiento efectivo de esta medida –indican los especialistas– requerirá fortalecer los mecanismos de fiscalización para asegurar que los comercios no habilitados dejen de vender estos productos. El fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal reafirma la importancia de tratar los medicamentos como bienes sanitarios, y no solo como productos de consumo.

