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jueves, enero 2, 2025
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Descanso obligado para choferes de camiones: cuáles son los motivos y por cuánto tiempo no podrán circular en las rutas del país

La restricción será mañana y el miércoles por las festividades de fin de año y primero de enero

La restricción a la circulación de camiones se dará mañana martes 31 y miércoles 1° de enero en las principales rutas del territorio bonaerense. Es que, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires junto a al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, impondrán limitaciones para camiones. Las mismas serán parciales.

La medida se repite cada año y el motivo es por las festividades de fin de año. Será efectiva mañana martes 31 de diciembre y miércoles 1° de enero de 2025. Son siete las vías por las cuales no podrán transitar durante los días y horarios establecidos por los entes gubernamentales de la provincia.

El principal objetivo de la disposición tiene como fundamento facilitar la circulación de los miles de vehículos que se movilizan por las fiestas de fin de año y así, prevenir accidentes.

A qué tipo de transportes y rutas se refiere la decisión

La medida es para camiones cuya carga sea superior a los 7.000 kilos en bruto.

En cuanto a las rutas, la disposición alcanza a:

  • La Autovía 2

Y las rutas provinciales 

  • 11
  • 36
  • 56
  • 63
  • 74

Además, también no se permitirá utilizar la variante de la Autopista Buenos Aires-La Plata.

Horarios y sentidos de circulación

Según la restricción, estos son los días, horarios y modos que abraza la medida.

  • Martes 31 diciembre

De 6.00 hs a 14.00 hs.

  • Miércoles 1° de enero

De 6.00 hs a 14.00 hs.

De 14.00 hs a 23.59 hs.

  • Hacia la Costa Atlántica

El martes 31 de diciembre entre las seis de la mañana y las 14:00 hs no podrán circular camiones. Lo propio ocurrirá el miércoles 1° de enero 2025.

  • Hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En sentido opuesto, hacia Capital Federal, el miércoles 1° de enero de 2025 el horario restringido es de 14.00 hs. a 23.59 hs.

  • Autopista Buenos Aires-La Plata

 De Ciudad de Buenos Aires a La Plata.

  • Ruta Provincial Nº2 (Autovía 2)

Desde el km. 40,5 del ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires-La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

  • Ruta Provincial Nº11

Desde el empalme con RP Nº36 en la localidad de Pipinas hasta el Km. 537 en Chapadmalal.

  • Ruta Provincial N º 36

De la rotonda RP Nº10 en la prolongación de la avenida 66 en la ciudad de La Plata. hasta la intersección con RP Nº11 Pipinas.

  • Ruta Provincial Nº56

Desde su intersección con la RP Nº11 en General Conesa hasta el cruce con la RP Nº74 en General Madariaga.

  • Ruta Provincial Nº63

Desde Distribuidor de Transito con la RP Nº2 en Dolores hasta la intersección con RP Nº11 en Esquina de Crotto.

  • Ruta Provincial Nº74

Desde su intersección con la RP Nº56 en Maipú hasta el encuentro con la RP Nº11 en Pinamar.

Cuáles son los transportes que sí tienen permitido transitar por dichas rutas

La excepción de todo tipo de restricciones sea temporaria o permanente para la circulación es para aquellos vehículos del autotransporte de cargas cuya carga bruta sea inferior a los 7.000 kilos. Los mismos son:

  • Transporte de leche cruda, productos derivados, y envases asociados.
  • Transporte de animales en pie.
  • Transporte de pescado y mariscos congelados.
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • Transporte de atención de emergencias, grúas y asistencia a vehículos con dificultades mecánicas y accidentes.
  • Transporte de combustible, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria. En dichos casos, cuando se acredite que se transportan a destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, hueso y cueros.
  • Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.