Así quedó establecido en el DNU con las nuevas restricciones para mitigar la segunda ola de coronavirus.
El Gobierno nacional derogó una resolución que obligaba a embarazadas, personas mayores de 60 años y de riesgo a retornar a la presencialidad laboral, a los 14 días de haber sido vacunados.
“Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten”, dice el DNU firmado por la administración de Alberto Fernández, que sustituyó el artículo 7 del Decreto N° 235/2.
Asimismo, agrega que “los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”.
Reclamo de varios sectores
Con anterioridad, el Gobierno había establecido que los empleadores podrán convocar a retornar a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados, que hubieren recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el coronavirus. Además, podrían ser convocados “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”, agregaba el texto.
Ahora, tras el reclamo de varios sectores y de abogados laboralistas, el Gobierno dio marcha atrás.