Ordenan indemnizar a un hijo no reconocido con el valor de una vivienda
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Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Tres Arroyos ordenó a un hombre indemnizar a su hijo biológico con el valor de una vivienda tipo y el costo de un tratamiento psicológico, tras acreditarse el daño moral y psíquico ocasionado por más de tres décadas de falta de reconocimiento paterno.
El caso involucra a un hombre de 36 años, supervisor en una empresa de servicios, que nació en 1989 en una pequeña localidad del sur bonaerense y fue criado únicamente por su madre, trabajadora de casas particulares. Según la sentencia, su infancia y juventud transcurrieron en viviendas prestadas, sin acceso a un inmueble propio ni a bienes materiales significativos, dependiendo del esfuerzo económico de su madre y sus abuelos.
De acuerdo con el fallo, la madre intentó en reiteradas oportunidades que el progenitor reconociera voluntariamente la paternidad, pero nunca obtuvo respuesta favorable. Recién en 2004, mediante una acción de filiación iniciada cuando el joven tenía 15 años, se logró encauzar el reclamo. No fue hasta 2022 que la Justicia declaró el vínculo biológico y ordenó la inscripción correspondiente, cerrando así un largo proceso de búsqueda de identidad.
La demanda por daños y perjuicios se centró en la privación del derecho a la identidad y en las consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales derivadas de la omisión paterna. Durante el juicio, el actor relató que la falta de reconocimiento impactó directamente en su salud psico-físico-social y en sus posibilidades educativas y laborales. Testigos del entorno familiar describieron una vida marcada por las privaciones, sin lujos ni oportunidades que, según la acusación, habrían sido accesibles si el padre hubiera asumido sus responsabilidades desde el inicio.
El análisis del juez y la situación patrimonial del padre
La resolución destaca que el demandado posee un patrimonio amplio, integrado por dos campos, varios vehículos y actividad comercial en el sector agropecuario. Sin embargo, el juez subrayó que el hombre se apartó deliberadamente de su deber jurídico de reconocer a su hijo y no acreditó desconocimiento ni error que justificara su conducta.
Entre las pruebas valoradas se incorporaron peritajes psicológicos que determinaron un porcentaje de incapacidad psíquica en el demandante y la necesidad de un tratamiento terapéutico de al menos dos años, con sesiones semanales. La perito oficial señaló que la ausencia paterna afectó el desarrollo emocional, social y educativo del joven, generando sentimientos profundos de desvalorización, inseguridad y carencia afectiva.
En la sentencia, el magistrado recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación protege el derecho a la identidad como un interés esencial del orden jurídico argentino. Consideró que la omisión de reconocimiento voluntario configura un hecho antijurídico que habilita el reclamo de reparación integral, aun cuando la filiación ya haya sido posteriormente establecida por vía judicial.
La indemnización: una vivienda tipo y tratamiento psicológico
Para fijar el monto de la indemnización por daño moral, el juez tomó como referencia el valor promedio de una vivienda tipo de dos dormitorios ubicada en la zona céntrica de la ciudad donde reside el actor. Una martillera interviniente estimó ese valor en 65.000 dólares estadounidenses, de acuerdo con las características y ubicación descriptas en el expediente.
El fallo indica que esta suma pretende funcionar como un “costo de reversión” del daño, es decir, posibilitar al demandante el acceso a un bien significativo que compense, en alguna medida, las consecuencias de la falta de reconocimiento paterno. A ello se suma la obligación de cubrir el tratamiento psicológico recomendado, cuyo valor deberá actualizarse según los aranceles vigentes de la práctica clínica bonaerense al momento de la liquidación.
La demanda también había solicitado un resarcimiento por “pérdida de chance”, vinculado a oportunidades materiales y educativas supuestamente frustradas por la conducta del progenitor. No obstante, el magistrado rechazó este rubro al considerar que no se probó con suficiente grado de certeza la probabilidad concreta de alcanzar esos beneficios si el padre hubiera estado presente.
Reparación integral y plazos para el pago
El juez otorgó especial valor a los testimonios de amigos y conocidos, que relataron la vida sencilla del actor, sus esfuerzos por progresar desde joven y la notable brecha económica respecto del padre, titular de inmuebles rurales y de diversos vehículos. La prueba social también reflejó que el hombre nunca tuvo vacaciones familiares ni acceso a bienes materiales relevantes, debiendo habitar sucesivas viviendas prestadas.
En línea con doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense y de la Cámara Civil departamental, la sentencia reafirmó que la omisión de reconocimiento voluntario genera responsabilidad y obliga a una reparación integral. Por ello, dispuso que el monto de la indemnización se actualice al momento de la liquidación final y que los intereses se computen desde la notificación de la demanda.
“La reparación por daño moral debe procurar el acceso a goces compensatorios proporcionales al padecimiento sufrido”, sostuvo el juez al justificar la elección del valor de una vivienda como parámetro resarcitorio.
El padre fue condenado además al pago de las costas del proceso por su condición de parte vencida. La regulación de honorarios profesionales fue diferida hasta que exista una base arancelaria definitiva. Una vez que la sentencia quede firme, el demandado tendrá un plazo de veinte días para cumplir con el pago, en un fallo que vuelve a poner en primer plano la centralidad del derecho a la identidad y la responsabilidad por su vulneración.


