Debate por la reelección: cuestionan la Constitución tucumana

Crece la disputa por el artículo 90 y la reelección en Tucumán

NewsITe

El artículo 90 de la Constitución de Tucumán volvió al centro de la escena política nacional tras la decisión del espacio opositor Cambia Tucumán de impulsar una acción declarativa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El planteo apunta directamente a la posibilidad de que el actual gobernador, Osvaldo Jaldo, acceda a una nueva reelección amparado en la normativa provincial.

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La controversia gira en torno a la reforma constitucional de 2006, que habilita a quien fue vicegobernador durante dos mandatos consecutivos (ocho años) a ejercer luego otros dos mandatos como gobernador, completando así un ciclo de hasta 16 años en los dos cargos de mayor poder en la provincia. Para la oposición, esta ventana de permanencia tensiona los límites de la forma republicana de gobierno consagrada por la Constitución Nacional.

El diputado nacional Mariano Campero, referente de Cambia Tucumán, confirmó que su espacio acompañará la acción judicial que buscará que el artículo 90 sea declarado inconstitucional. Según el planteo, el problema no se limita al encuadre del texto dentro del ordenamiento jurídico tucumano, sino a su eventual colisión con principios federales que fijan un estándar de alternancia y equilibrio de poder.

Los antecedentes de la Corte Suprema en reelecciones provinciales

El escrito que sustenta la presentación recuerda que la Corte Suprema ya intervino en otros casos de intentos de nuevos mandatos de gobernadores provinciales. Entre los antecedentes mencionados figuran los de Gerardo Zamora (Santiago del Estero), Alberto Weretilneck (Río Negro), Sergio Uñac (San Juan), Juan Manzur (Tucumán) y Gildo Insfrán (Formosa), experiencias que marcaron el pulso de la discusión sobre los límites de la reelección.

En particular, se cita el voto del ministro del máximo tribunal Carlos Rosenkrantz en el fallo “Uñac”, dictado en 2023, donde el magistrado consideró “intolerable” la permanencia consecutiva de 16 años de un mismo dirigente ocupando de manera alternada la Gobernación y la Vicegobernación. Para Rosenkrantz, una continuidad de ese tipo puede afectar seriamente la independencia del Poder Judicial, debilitar los mecanismos de control político y generar condiciones desiguales en la competencia electoral.

En esa línea, los impulsores de la demanda sostienen que el esquema habilitado por el artículo 90 facilitaría la concentración de poder en una sola figura y favorecería una hegemonía política difícil de revertir por la vía democrática. El debate vuelve así a plantear hasta qué punto las provincias tienen margen para diseñar sus propias reglas de reelección sin vulnerar estándares mínimos de republicanismo y alternancia.

Una presentación con datos aún reservados

Hasta el momento, el material difundido por los opositores tucumanos no detalla el número de expediente, el fuero exacto en el que se radicará la causa ni la fecha precisa de la presentación ante los tribunales. Tampoco se informó la identificación completa de las partes actoras, ni hubo una respuesta oficial del Gobierno de Tucumán sobre la ofensiva judicial contra el artículo 90.

De confirmarse la admisibilidad del caso, la Corte Suprema volverá a quedar en el centro de la discusión sobre los límites de la reelección en el interior del país. La definición no solo impactará en el futuro político de Osvaldo Jaldo, sino que también podría sentar un nuevo criterio sobre la interpretación de la forma republicana de gobierno en relación con los regímenes provinciales de mandatos y reelecciones.

Para la oposición tucumana, permitir hasta 16 años consecutivos en la cúpula del poder provincial vulnera los principios de alternancia y equilibrio que exige la Constitución Nacional.

Mientras tanto, el escenario político en Tucumán se tensiona a la espera de la respuesta judicial y de la posición que adopte la Casa de Gobierno provincial, en un contexto donde el debate por la reelección vuelve a proyectarse más allá de las fronteras locales.

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