El episodio de cinco menores de edad haciendo un uso indebido de uno de los animales ornamentales en la costanera reabrió el debate en cuanto a las penalidades para este tipo de situaciones. Tales inconductas están contempladas en el Código de Convivencia de San Nicolás, que establece sanciones monetarias que hoy se ubican entre los $104.832 y los $20.966,480 dependiendo de los daños ocasionados. Para contraventores reincidentes, la multa puede llegar a casi $28.000.000.

De la redacción de EL NORTE
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Los daños ocasionados en espacios públicos están tipificados en la legislación local. El Código de Convivencia y Faltas, establecido en la Ordenanza Municipal Nº10238 sancionada por el Concejo Deliberante de San Nicolás en abril de 2021, prevé las sanciones que corresponden a cada contravención allí descripta. El tema de la aplicación de penalidades a este tipo de inconductas volvió a ganar relieve este lunes, luego de que trascendieran imágenes de videovigilancia que captaron el momento en que un grupo de cinco menores de edad se montaron sobre la estructura de uno de los animales ornamentales instalados por la Municipalidad en el paseo costanero en el marco del lanzamiento del festival San Nicoland.
Cierto es que en este caso puntual no hubo daños de magnitud que lamentar. Y, tampoco, y más importante, ninguno de los menores (de entre 8 y 14 años) sufrió un accidente que hubiera sido muy probable debido al mal uso de ese bien de carácter público.
Pero más allá de este caso puntual, hay sanciones previstas para estas conductas que el Código define como contravenciones: multas económicas que, en el caso de ser cometidas por menores de edad les pueden ser impuestas a sus padres o responsables legales.
Menores contraventores
Un apartado del Código de Convivencia que seguramente podrá ser invocado es el Artículo 25º, referido a infracciones cometidas por personas menores de 18 años, que establece la responsabilidad de padres, tutores y/o cuidadores.
«La autoridad de aplicación de esta norma, realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho contravencional», establece ese artículo.
Y añade que una vez «determinada la participación y responsabilidad del menor de edad en el hecho, mediante auto fundado citará en el término de 48 horas a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa de 50 hasta 1000 módulos cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia, salvo que la contravención especifique otro monto o sanción».
Espacio público
Pero además de ése, hay otro artículo –el 111º– referido específicamente a la conservación del espacio público.
«Todo aquel que ocasione daños en lugares públicos, plazas, parques, reservas naturales, balnearios, ya sea en las estructuras existentes como en el mobiliario anexo […] será sancionado con una multa de 10 a 2000 módulos. El juez podrá ordenar la reparación con costo a cargo del infractor según la gravedad de los daños sin perjuicio de las accesorias que considere pertinente», establece ese artículo.
Al valor actual del módulo punitivo, una multa resultante podría ir desde los$104.832 hasta los $20.966,480 dependiendo de los daños ocasionados
El Artículo 111º también prescribe que «en caso de que los daños sean causados por menores de edad, la sanción se aplicará a quien tenga a su cargo el cuidado de los mismos conforme lo preceptuado por el Artículo 25».
Y todavía más, para el caso de contraventores reincidentes: «El condenado por una contravención que cometiere la misma infracción en el término de un año a contar desde que se dicte la sentencia condenatoria, sufrirá la pena correspondiente a la nueva falta cometida aumentada en un tercio», establece el Artículo 29º del Código. Es decir, los reincidentes podrían afrontar multas de entre $70.000 y casi $28.000.000.

