Defendió el proyecto de ley contra las denuncias falsas. Lo hizo en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales donde se trató la iniciativa que aspira a modificar el Código Penal en los artículos vinculados a los delitos al honor.
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, defendió hoy en el Senado de la Nación el proyecto que se propone imponer penas a quienes denuncian falsamente, entre ellas, las vinculadas a la violencia de género: “Se creó una concepción hipócrita de que la mujer no miente”.
Fue en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que conduce el libertario Juan Carlos Pagotto (La Rioja), donde se trató la iniciativa que aspira a modificar el Código Penal en los artículos vinculados a los delitos al honor, imponiendo penas a quien “denunciare falsamente un delito” ante la autoridad.
En su alocución, Cúneo Libarona aseguró que “una denuncia de género falsa destruye una persona” y continuó: “Se creó una concepción hipócrita que la mujer no miente, de ‘hermana, te vamos a acompañar, tenés que denunciar’. Y eso no es siempre así”. Para el titular de la cartera, “gran parte de las falsas denuncias son por violencia y producen daños irreversibles”.
“Esta abuso de la mentira, que produce tanto daño, crea situaciones injustas. Gente en prisión por denuncias de casos de género, que se ha suicidado; destrucción de la familia; impedimento de contacto inmediato con la simple denuncia; de prestigio familiar, social; pérdida laboral… Entre otros efectos dolorosos y siempre perjudiciales”, añadió el reconocido abogado.
Para Cúneo Libarona, las denuncias falsas son “actos muy perjudiciales para el funcionamiento adecuado del sistema de justicia y que le produce un daño a otros bienes jurídicos: el honor, la vida, propiedad, etc”. “Nosotros no podemos tolerar la mentira y el engaño y que se abuse del sistema judicial y dañar a otros para obtener beneficios ilegítimos”, subrayó.
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A su vez, consideró que una denuncia “no solo daña a la víctima, sino que vulnera a todo el sistema y la credibilidad de las instituciones”. Y reflexionó: “Esta nueva Argentina está en un proceso de restauración moral y no puede tolerarse la mentira al juez, al fiscal y a la policía. No puede tolerarse utilizar una herramienta judicial para obtener un beneficio personal”.
“Tienen que ser castigados los que comenten delitos y máxime los que acusan falsamente de ser víctimas falsos. Nuestro Código Penal necesita una reforma urgente. Estas ideas yo las tenía en mi cabeza hace mucho tiempo atrás. Me resultaba inconcebible cuando tomaba audiencias ver cómo me mentían en la cara… Y es mentirle a la Justicia”, agregó Cúneo Libarona.
Además, no solo focalizó en los casos de violencia, sino que también amplió el espectro al sostener hay “muchas denuncias falsas y falsos testimonios para cobrar planes sociales; obtener un seguro falso; perjudicar a una persona; beneficiar a un imputado; crear un juicio laboral”. “Todo esto tiene que limitarse con el ejemplo y es el Código Penal”, remató.
El proyecto
La senadora de la Unión Cívica Radical (UCR) Carolina Losada reflotó el proyecto de denuncias falsas la semana pasada. Propone modificaciones en el Código Penal en los artículos vinculados a los delitos al honor, imponiendo penas a quien “denunciare falsamente un delito” ante la autoridad.
Si bien el texto se presentó en 2023 y perdería estado parlamentario antes del inicio del período ordinario 2025, Losada volvería a insistir con la iniciativa el próximo año, aunque no descarta hacer el intento de colarlo en un eventual llamado a extraordinarias, intención difícil de concretar.
Según indica la redacción, si una “falsa denuncia ante la autoridad fuera por delitos de violencia de género, abuso o acoso sexual o violencia contra niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión de 3 a 6 años”.
Mientras que sería reprimido con prisión de uno a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe,
traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”.
Quedaría exentos de “responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”.