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domingo, diciembre 15, 2024
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Crece la aplicación de la perspectiva de género en las causas en las que se investigan muertes violentas de mujeres y femicidios

INVESTIGACIÓN JUDICIAL

Así dan cuenta en el “Informe sobre la evolución de la aplicación de las agravantes vinculadas a razones de género”, realizado por la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se publicó esta semana. El estudio analiza la evolución de las imputaciones al inicio de las causas judiciales donde se investigaban muertes violentas de mujeres cis y mujeres trans/travestis por razones de género entre 2017 y 2023.

De la Redacción de EL NORTE
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La Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró un informe especial que analiza la evolución de las imputaciones al inicio de las causas judiciales donde se investigaban muertes violentas de mujeres cis y mujeres trans/travestis por razones de género entre 2017 y 2023.

El informe hace foco en la aplicación de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 80, incisos 1, 4 y 11 del Código Penal de la Nación, incluyendo a las actuaciones de las fiscalías en las provincias en las que rige el sistema acusatorio.

La investigación da cuenta de importante avance por parte de los poderes judiciales en el tratamiento con perspectiva de género en las causas informadas como femicidios directos en función del Protocolo al Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina.

En el período analizado se registraron 1.482 víctimas de femicidio directo, de las cuales surgieron 1.593 imputaciones iniciales de los sujetos activos. En cuanto a la aplicación de la agravante por violencia de género, se observó un incremento del 21,9 puntos porcentuales, pasando del 56,9% en 2017 al 78,8% en 2023.

El promedio de imputaciones iniciales que contemplaron violencia de género para todo el período 2017-2023 fue del 65,9%.

En cuanto a la aplicación de la agravante por el vínculo en casos registrados como femicidios directos se observó que, de las 867 imputaciones iniciales que lo contenían, se registró un aumento de 25,1 puntos porcentuales: fue del 69,5% en 2017 y de 94,6% en 2023.

El estudio muestra que, cada vez más, cuando hay un caso agravado por el vínculo, también impacta la perspectiva de género y la búsqueda por demostrar ambas agravantes.

MARCO NORMATIVO

Desde 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación elabora un registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres cis y de mujeres trans/travestis por razones de género. Para llevar adelante esta tarea, todas las jurisdicciones del país analizan las causas judiciales aportando información relativa a los procesos judiciales, los hechos, las víctimas y los sujetos activos de femicidio.

“De esta manera, el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) cumple con las obligaciones suscriptas por el Estado Argentino, da respuesta a un reclamo social cristalizado en la marcha #NiUnaMenos del 3 de junio de 2015, visibiliza el fenómeno a partir de su medición y facilita así el diseño y el monitoreo de políticas preventivas y de la actuación del sistema de justicia argentino. En el ámbito supranacional, se destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y su mecanismo de seguimiento (MESECVI), que imponen a los Estados partes el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra la mujer, y, en particular, el femicidio como la expresión más extrema e irreversible de la violencia y discriminación contra las mujeres”, recuerdan en el estudio.

A nivel nacional, la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (Ley N°26.485) define los distintos tipos y modalidades de violencia contra la mujer.

AGRAVANTES

Del marco normativo nacional cabe destacar además la Ley N°26.791, sancionada en 2012, que modificó el artículo 80 del Código Penal de la Nación e incorporó las siguientes agravantes de homicidio:

-Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

  • 1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
  • 4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

-ARTÍCULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:

  1. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
  2. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha
    mantenido una relación en los términos del inciso 1°.