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lunes, noviembre 18, 2024
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Córdoba: elevaron a juicio una causa por 50 estafas con criptomonedas

La causa en la que se investigan 50 estafas con criptomonedas fue elevada a juicio y el único acusado, Edgar Adhemar Bacchiani, será juzgado por esos hechos.


Según confirmaron fuentes judiciales a Noticias Argentinas, la fiscal del 2° Turno de Delitos Complejos de la ciudad de Córdoba, Valeria Rissi, dio por concluida la investigación contra Bacchiani, alias “Trader God” y de 47 años, y lo envió a juicio por la supuesta comisión de 50 estafas en perjuicio de particulares que le confiaron su dinero para la inversión en criptomonedas.

La fiscal Rissi pudo concluir que el acusado gerenciaba la estructura de la firma Adhemar Capital SRL, quien era presentada como empresa exitosa en el trading de criptodivisas.
En este marco y bajo la promesa de invertir los valores que receptaba en el mercado de las criptomonedas y de abonar retornos con rentabilidad extraordinaria, se vieron perjudicados los inversores.

De la investigación, según las fuentes, surge que tales maniobras “se realizaron a sabiendas de que no se podrían satisfacer los compromisos pactados”.
De esta forma, y tal como lo había pergeñado Bacchiani con antelación, no cumplió con el pago de las rentabilidades pactadas ni con la devolución de los capitales entregados, ni se avizora que lo haga.

Bacchiani permanece con prisión preventiva por esta y otras causas judiciales radicadas en Catamarca, donde está la sede central de su negocio, y en Tucumán.
Según trascendió, el abogado cordobés Carlos Nayi, patrocina a unos 120 ahorristas, y también aportó elementos a la causa en Córdoba.

La fiscal pudo probar que desde febrero de 2020 Bacchiani “movido por un ánimo de lucro ilegítimo, se habría dispuesto a cometer un delito contra la propiedad, para lo cual habría diseñado una maniobra consistente en captar fondos de particulares y, bajo la promesa de invertir dichas colocaciones en criptomonedas y fondos de inversión, ofrecía retornos con rentabilidad extraordinaria, a sabiendas que en función de la naturaleza y la volatilidad de dichas operaciones no podría satisfacer los compromisos pactados tanto con relación a la restitución del capital como al pago de sus respectivos intereses”.