Confirmaron el procesamiento de Alberto Fernández en la causa por violencia de género contra Fabiola Yáñez

El expresidente argentino, quedó en condiciones de ser enviado a juicio oral.

La Cámara Federal confirmó este martes el procesamiento del expresidente Alberto Fernández en la causa por violencia de género contra la exprimera dama Fabiola Yañez.

La resolución fue adoptada por mayoría en la Sala II del tribunal: los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah votaron a favor de ratificar el procesamiento, mientras que Roberto Boico se pronunció por la falta de mérito.

Con esta decisión, el exmandatario quedó en condiciones de enfrentar un juicio oral y público por los delitos de lesiones leves y graves, agravadas por haber ocurrido en un contexto de violencia de género, y por amenazas coactivas.

La fiscalía, encabezada por Ramiro González, sostuvo como hipótesis —en línea con lo planteado por la querella— que Fernández ejerció de manera sistemática y prolongada distintos tipos de violencia de género hacia Yañez durante el período de convivencia, entre 2016 y 2024.

También se confirmó un embargo de 10.000.000 de pesos sobre los bienes del exmandatario y se desestimaron los planteos de nulidad promovidos por su defensa.

“Es probable que los delitos se hayan cometido del modo en que fueron descriptos por las partes acusadoras”, afirmó el juez Martín Irurzun en la resolución, de 82 carillas.

Los hechos “sucedieron en un ámbito muy especial (la Quinta Presidencial de Olivos), fuertemente custodiado por funcionarios federales bajo el mando de Fernández”, advirtió Irurzun.

“Se ha establecido que, forzada por la naturaleza de su relación, la víctima tuvo que practicar una suerte de reclusión en un espacio para huéspedes de la residencia. También que tenía un alto grado de aislamiento -fue auxiliada por familiares directos que declararon en la causa-. Valorar en su justa dimensión este contexto es fundamental”, concluyó al confirmar el procesamiento.

Yañez “era alguien que notoriamente estaba en una situación de desigualdad de poder, al interior y exterior de la pareja, con relación a su victimario”, agrega la sentencia.

En un contexto así, “por imperio del sentido común más básico, es razonable presumir que, en ese momento, no guió a sus acciones otra finalidad que pedir algún modo de auxilio sobre una situación que, efectivamente, había pasado, estaba pasando y, evidentemente, seguiría pasando”, advirtió el juez.

La Cámara confirmó lo que había resuelto el juez federal Julián Ercolini, con intervención de la fiscalía de Ramiro González.

En disidencia, el camarista Boico votó en minoría por dictar la falta de mérito y pedir una profundización de la pesquisa.

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