La Cámara porteña ratificó que no hubo conducta penalmente reprochable

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de la empresaria gastronómica Patricia Ana Scheuer, imputada por el atropello y muerte del turista brasileño Fernando Pereira De Amorim Junior, ocurrido el 1° de enero de 2025 en la intersección de la avenida Del Libertador y Alvear, en la Ciudad de Buenos Aires.
En un fallo de 18 páginas, al que accedió Noticias Argentinas, los camaristas Pablo Lucero y Rodolfo Pociello Argerich resolvieron rechazar la apelación presentada por la querella, integrada por la viuda del turista, Adriana Nunes Cleusa —quien también fue atropellada—, y por su hijo, Gabriel Colla de Amorim. Los representantes de la familia habían cuestionado que el juez de primera instancia hubiera dictado el sobreseimiento por considerar que aún existían dudas que ameritaban continuar con la investigación.
Para los querellantes, la resolución original fue “prematura” y violó el principio de no sobreseer por duda en esta etapa procesal. Sin embargo, la Cámara entendió que, a partir de la prueba incorporada al expediente, no se verificó una conducta dolosa ni culposa atribuible a Scheuer que permita sostener responsabilidad penal en el siniestro vial.
El análisis de la prueba y el rol de un posible cuadro epiléptico
Uno de los puntos centrales del fallo es el análisis de los registros del teléfono celular de la imputada. Los jueces destacaron que quedó descartado que Scheuer estuviera utilizando el dispositivo en los minutos previos al hecho, ya que se determinó que el aparato se encontraba en reposo, con la pantalla apagada y bloqueada, por lo que no pudo haber influido en la pérdida de control del vehículo.
La Cámara sostuvo que “el evento investigado se produjo en un contexto de ausencia de control finalista por parte de la encausada, luego de descartar todas las hipótesis alternativas y de verificar que no existió conducta previa voluntaria o culposa”. En esa línea, concluyó que “no se verificó una acción penalmente relevante atribuible a Patricia Scheuer”.
Conclusiones de la Junta Médica y fundamentos del sobreseimiento
El tribunal hizo especial hincapié en el informe elaborado por la Junta Médica del Cuerpo Médico Forense, en el que participaron peritos de la querella y de la defensa. Allí se señala que “no es posible descartar que Scheuer haya tenido una crisis focal con pérdida de conciencia al momento del hecho investigado”, episodios que, según se detalla, pueden durar desde algunos segundos hasta varios minutos.
- Los peritos describieron que un episodio epiléptico focal puede alterar de manera significativa la capacidad de autodeterminación de la persona afectada.
- Esa alteración, aun sin anular completamente la conciencia, es suficiente para impedir el control voluntario del vehículo y ajustar la conducta a la realidad del tránsito.
“Tras excluir todas aquellas condiciones que podrían haber afectado el manejo diligente del vehículo por parte de la encausada y, en consecuencia, haber tenido injerencia en el resultado, corresponde señalar, como única explicación compatible con la evidencia reunida, la posibilidad de que ella haya experimentado un episodio epiléptico focal”, resumieron los camaristas.
Con este marco probatorio, los jueces concluyeron que no existió una acción penalmente relevante que permita avanzar hacia un juicio oral y confirmaron el sobreseimiento de Scheuer. El fallo deja a salvo la posibilidad de que la familia de la víctima continúe reclamando por la vía civil, pero cierra la instancia penal al considerar que el trágico hecho se produjo en un contexto ajeno al control consciente de la conductora.

