Mendoza se rebela contra la sanción de la ley de Alcohol Cero y anuncia que no la cumplirá.

Ayer se promulgó la ley de Alcohol Cero en las rutas de todo el país, sin emabrgo Mendoza anunció que la normativa no aplicará en dicha provincia.
De esta forma, en la provincia se mantendrá la legislación vigente y no se aplicarán sanciones a conductores que tengan hasta 0,5 gramos de alcohol en sangre como máximo, incluso en rutas nacionales.
“No va a haber ningún cambio porque tenemos la ley provincial y el tránsito es una facultad de las provincias, que en este caso, no está delegado”, fue la explicación del gobernador Rodolfo Corvalán.
Una nota de opinión emitida por el ministro de gobierno de Mendoza, Víctor Enrique Ibáñez Rosaz, expresó: “En Mendoza rige y seguirá rigiendo, en cuanto a la regulación del tránsito, su legislación propia y exclusiva -con los márgenes de tolerancia que ella misma establece-, no siendo aplicable la ley nacional”.
“Asimismo – destaca- la Provincia no se encuentra obligada a adherir a la legislación nacional propuesta” y luego agrega: “las autoridades provinciales deberán aplicar la ley local aun en el ámbito de las rutas nacionales, ya que se trata de una cuestión estrechamente vinculada a las bases de nuestro pacto constitucional, al diseño de su régimen federal, al respeto de las autonomías provinciales y al resguardo de sus atribuciones constitucionales”.
Para sustentar la posición del gobierno local manifiesta que la Provincia de Mendoza, al ejercer su poder de policía en materia de tránsito, no se encuentra obligada a adherir a la normativa nacional, debiendo aplicar en su ámbito territorial, y aún en rutas nacionales, su legislación propia y específica.
“Ésto por cuanto, en el marco de nuestro sistema federal, la legislación sobre tránsito en el interior de cada provincia es una facultad exclusiva y excluyente de éstas, al no haber sido delegada por la Constitución Nacional al Gobierno Federal”, remarca el funcionario.
Ibáñez explica que en el caso de Mendoza, las autoridades únicamente pueden aplicar la legislación local en vigencia, aun en rutas nacionales, tal como sucede hasta la actualidad. Así surge de lo normado por el artículo 2° de la Ley provincial n° 9024, que dice: “Será ámbito de aplicación el territorio de la Provincia de Mendoza, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio Nacional que se desarrollan dentro de los límites del Territorio de la Provincia”.
Al respecto advierte que dicho principio es una irradiación de otro postulado de orden constitucional, cual es que, en los casos de rutas nacionales, las provincias mantienen su poder de policía, mientras éste no constituya una obstrucción al tránsito entre distintas jurisdicciones territoriales ni vulnere las facultades exclusivas de la Nación.
Con información de Los Andes

