La Cámara de San Nicolás confirmó el fallo del Juzgado de Campana

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La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Nicolás ratificó la condena contra Ricky Diotto por violencia de género en perjuicio de su expareja, la actriz y mediática María Fernanda Callejón. El tribunal rechazó por unanimidad el recurso de apelación presentado por la defensa y dejó firme la sentencia dictada por el Juzgado Correccional Nº 1 de Campana.
Según consta en la resolución, Diotto fue considerado penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género en grado de tentativa. Los hechos ocurrieron en el marco del conflicto de pareja que ambos mantuvieron y que derivó en una denuncia judicial y en diversas medidas de protección para Callejón.
El fallo ahora confirmado había sido emitido en mayo de este año e impuso una pena de 4 meses de prisión en suspenso. Este tipo de condena implica que el acusado no va a la cárcel, pero queda sujeto a condiciones y puede perder ese beneficio si incumple las pautas fijadas o registra nuevos episodios de violencia o desobediencia judicial.
Los argumentos de la defensa y la respuesta del tribunal
La defensa de Diotto había centrado su apelación en cuestionar la validez probatoria de las grabaciones de una discusión registrada en el domicilio que compartía la pareja. Sostuvo que ese material de audio no reflejaba una agresión física real y que, además, no existían pericias médicas que acreditaran lesiones compatibles con los hechos denunciados.
Los camaristas desestimaron estos planteos al considerar que, analizadas en contexto, las grabaciones, junto con el resto de la prueba reunida en la causa, permitían reconstruir la situación de violencia y respaldaban la versión aportada por Callejón. A ello se suman los estándares actuales en materia de perspectiva de género que rigen para el tratamiento judicial de este tipo de casos.
Perspectiva de género y alcance del fallo
- La condena por lesiones leves agravadas por el vínculo reconoce la particular vulnerabilidad que se genera en relaciones de pareja o ex pareja.
- La calificación de violencia de género en grado de tentativa enfatiza que no es necesario que se consume un daño mayor para que el Estado intervenga y sancione.
En la jurisprudencia penal argentina se consolidó la obligación de juzgar con perspectiva de género, valorando el contexto de las denuncias y la asimetría de poder en los vínculos afectivos.
La ratificación del fallo por parte de la Cámara de San Nicolás refuerza esa línea judicial y envía una señal a otras causas similares que se tramitan en la provincia de Buenos Aires. En paralelo, vuelve a poner en agenda el debate social sobre la violencia de género en el ámbito de la farándula y el impacto que estos procesos tienen tanto en las víctimas como en sus entornos familiares.

