La Cámara de Apelación ratificó la sentencia de primera instancia, que estableció una indemnización millonaria por las lesiones sufridas durante la intervención realizada en 2008. El tribunal dio por probada la existencia de un nexo causal entre el procedimiento médico y los daños ocasionados.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó una condena por más de 43 millones de pesos contra una clínica privada, un médico y sus aseguradoras por daños y perjuicios derivados de una intervención médica. El fallo ratificó la responsabilidad profesional por las graves secuelas sufridas por un paciente tras una videocolonoscopía realizada en junio de 2008.
Según la resolución judicial a la que accedió Infobae, el paciente se sometió al estudio por síntomas de hemorragia digestiva. Durante el procedimiento se detectaron dos pólipos colónicos benignos, que fueron extirpados en la misma práctica.
Tras la intervención, el hombre manifestó un fuerte dolor abdominal. El equipo médico del centro detectó mediante una radiografía una doble perforación en el colon sigmoide, lo que derivó en una primera cirugía de urgencia para reparar la lesión y en la colocación de una colostomía transversa.
Días después, ante la persistencia de dolores y un cuadro febril, el paciente fue sometido a una segunda intervención quirúrgica. En esa operación se le extrajeron 30 centímetros de intestino derecho como consecuencia de una peritonitis séptica. El cuadro agravó su estado general y permaneció internado durante 22 días en terapia intensiva. Al recibir el alta, presentaba una colostomía y una pérdida de peso de 30 kilogramos.
En octubre de ese mismo año, el afectado volvió a ser internado para una reconstrucción transitoria del tránsito intestinal, con el objetivo de revertir las secuelas de las cirugías previas. Según consta en la demanda, esa tercera intervención no quedó debidamente registrada en la historia clínica.
El reclamo civil sostuvo que las secuelas físicas y estéticas, junto con una incapacidad permanente del 41% determinada por pericia médica, fueron consecuencia de una mala actuación profesional tanto en el procedimiento inicial como en los controles posteriores. El demandante solicitó el resarcimiento por daño físico, estético y moral, además de intereses y costas.
En primera instancia, el juez responsabilizó al médico interviniente y al centro asistencial, extendiendo la condena a las aseguradoras. El fallo sostuvo que, aunque la colonoscopía y la extirpación de pólipos resultaban prácticas indicadas y la perforación colónica constituye una complicación descripta en la literatura médica, el caso registró una doble perforación y una evolución posoperatoria negativa que el equipo médico no controló adecuadamente.
El magistrado sostuvo que la responsabilidad médica se encuadra en una obligación de medios, pero concluyó que existió una omisión en el deber de diligencia exigible en la práctica profesional. En ese marco, se acreditó una relación causal entre la praxis médica y las lesiones sufridas.
El dictamen pericial indicó que la intervención inicial era adecuada, pero que la complicación derivó en múltiples cirugías y dejó secuelas permanentes, entre ellas cicatrices queloides de gran tamaño, una eventración abdominal y una incapacidad laboral del 41%, además de un impacto estético y funcional significativo.
Las aseguradoras apelaron la sentencia al cuestionar el monto indemnizatorio y la extensión de la condena, al argumentar que el límite de cobertura de las pólizas estaba desactualizado y que la suma asegurada se encontraba agotada. La clínica y el médico también recurrieron el fallo, al sostener que la perforación era una complicación posible y que no existió negligencia, además de objetar los intereses y las costas.
La Cámara rechazó todos los planteos y confirmó la condena. Consideró que la depreciación de la moneda y la demora en el pago justificaban fijar la indemnización a valores actuales, sin limitarla a los montos históricos de las pólizas vigentes en 2008.
El tribunal también descartó errores en la atribución de responsabilidad y sostuvo que la documentación médica y las pruebas incorporadas acreditaron una praxis deficiente, al no haberse adoptado todas las medidas necesarias para evitar las lesiones.
La sentencia confirmó que la indemnización comprende el daño físico, el daño estético —incluidas las cicatrices y la eventración— y el daño moral, en función del sufrimiento físico y psíquico del paciente y de la afectación de su calidad de vida.
En relación con los intereses, la Cámara avaló la aplicación de tasas diferenciales desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo y rechazó el planteo de las aseguradoras sobre un presunto enriquecimiento sin causa. Además, resolvió que las costas del proceso de apelación sean afrontadas por los demandados y sus aseguradoras, y postergó la regulación de honorarios.
El fallo se apoyó en la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que sostiene que los límites de cobertura de los seguros deben actualizarse en contextos de alta inflación y devaluación para evitar que las indemnizaciones pierdan efectividad.

