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miércoles, octubre 23, 2024
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CONDENARON A 17 AÑOS DE PRISIÓN A MORESCO POR LAS MUERTES DE RIAL Y CORBALÁN

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 dictó sentencia condenatoria contra Pablo Moresco en la jornada de ayer. En el marco de violencia institucional, se encontró al expolicía bonaerense –de la división local– culpable del delito de doble homicidio con dolo eventual, en concurso real. La pena de prisión efectiva dicta 17 años. Moresco y su defensor presenciaron por videollamada la definición. “Descansa en paz y nosotros tenemos un poco de consuelo”, dijo en desahogo la madre de Ezequiel Corbalán, víctima junto a Ulises Rial.

Carolina Mitriani
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Desde el mediodía de ayer, y por aproximadamente 3 horas, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás señaló la culpabilidad de Pablo Nicolás Moresco, exmiembro de la Policía Bonaerense (división local), único acusado de terminar con las vidas de Ulises Rial y Ezequiel Corbalán en la madrugada del 1° de junio de 2020.

Los encargados de impartir justicia en la causa –las juezas Fernández y Baquedano, junto al juez López– determinaron la calificación del ilícito en homicidio en concurso real por dos hechos, en los términos de los artículos 79 y 55 del Código Penal Argentino. La condena dictada es de 17 años de prisión efectiva, sin haber dado lugar al pedido ejecutado por la acusación respecto a que se otorgue detención inmediata, entendiendo que no existen riesgos de fuga, dado que el sentenciado se mantuvo a derecho durante el proceso judicial.

«¡Viva la lucha de estas madres!» fue el grito que recibieron Sandra y Verónica en las afueras de Tribunales, celebrando su tenacidad para alcanzar justicia.IARA CERASI / EL NORTE

El doble homicidio se dio en el marco de un siniestro vial nocturno, cuando Moresco atropelló con el vehículo policial de escasas condiciones mecánicas a los dos jóvenes que circulaban por barrio San Martín en búsqueda de un comercio para comprar bebidas, ya que se encontraban cenando con amigos. El hecho tuvo la particularidad del contexto de pandemia, en pleno período de restricciones impuestas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por esos días solo se podía circular en caso de ser trabajador esencial o por compras básicas.

Voz de la Justicia

En la apertura del juicio, el Dr. Alejandro López se dirigió a los presentes destacando –por acusaciones esgrimidas en los disturbios de la anterior jornada– que reafirman “que este es un tribunal democrático”, que comprende la sensibilidad de la pérdida de dos seres queridos y, por otra parte, el momento crucial de la definición de la libertad de otra persona. También valoró que “es el deseo de este tribunal que la decisión tomada haya sido conforme” a lo requerido por su importante rol. Al cierre del caso, las madres de Rial y Corbalán devolvieron en agradecimientos la respuesta a estas palabras, diciendo: “Gracias de corazón. Somos madres del dolor. Si hicimos algo que no correspondía dentro de la sala, es porque nos corría sangre por las venas”.

Veredicto

Quitando la figura de la imprudencia en el caso, Baquedano expresó en el veredicto: “Se ha determinado que Moresco es autor del delito de homicidio pero que dicha conducta fue realizada a través del dolo eventual. Moresco no salió esa noche con el patrullero dispuesto a matar, sino que producto de una maniobra realizada a fin de interceptar a las víctimas no puso su determinación para evitar su resultado, sino que lo abrevió pero no le importó”. Fue planteado que “se demostró en este caso que se cometieron varias puestas de riesgo” contra la integridad ajena.

El extenso detalle de cómo se arribó a la condena recordó que “el fiscal Giagnorio en su alegato de apertura prometió acreditar los hechos” y los mismos fueron reflejados como existentes a partir del plexo probatorio durante las cuatro audiencias de debate. Asimismo, enmarcó los sucesos bajo la figura de violencia institucional, en tono con la solicitud de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), constituidos como particular damnificado.

El TOC acreditó lo expuesto por los peritajes de Gendarmería y el del especialista Geretto en cuanto a la mecánica del choque y las nulas posibilidades físicas de escape que tenían los jóvenes a bordo de la moto.

Por otra parte, no dio lugar al pedido de formar causa por separado a otros efectivos policiales por el delito de encubrimiento, considerando una falta de pruebas para tal acusación. En cuanto al incumplimiento de deberes de funcionario público, solicitado por la CPM, por el estado deplorable de los móviles policiales, el tribunal acusó que Moresco no debía salir con el móvil en esas condiciones, pero “salió porque entendió que no podría desobedecer la orden”.

Atenuantes

Los atenuantes planteados por la fiscalía fueron acompañados por el tribunal de manera unánime: falta de herramientas básicas de trabajo, recalcando que la fuerza policial bonaerense “genera temor a represalias o sanciones” por su estructura verticalista y que el estado de los móviles con los que los jerárquicos exigían patrullar “no solo ponen en riesgo a los funcionarios, sino también a terceros”; la edad del acusado; y una “falta de instrucción alarmante” para su rol.

Agravantes

La consideración del agravante por no contar con la autorización emitida por la Dirección Automotor provincial para que Moresco pudiera conducir el móvil policial no fue tenida en cuenta, ya que se consideró que pudo haber obrado en un error de trámites, ya que presentó parcialmente la documentación y obtuvo la autorización de sus jefes.

La nocturnidad de los hechos también fue descartada en la computación de la pena, dado que el TOC entendió que en caso de haber ocurrido durante el día no hubiera tenido menor gravedad lo sucedido.

Sí se tomó consideración de los planteos de la multiplicidad de las víctimas, el rol de funcionario público, el total desapego al interés por la vida porque “el Estado a través de sus actores debe privilegiar la vida” en su obrar, el haber embestido con un bien público que “exige una mayor responsabilidad”. Además, se destacó el peritaje de la licenciada Paula Andrea Ruiz, quien identificó la consumación de daños psicológicos en las familias con un “proceso de deterioro subjetivo”, “síntomas evitativos y físicos” (tales como la aparición de quistes y el incremento de consumo de cigarrillos), además de diagnosticar “síntomas de estrés postraumático” y la imposibilidad de que esas madres lograran una reparación simbólica por la pérdida de sus hijos, solo atenuada en la posibilidad de una condena.

A través de videollamada –sin mostrar imagen ni emitir sonido– el exagente de policía Pablo Moresco y su abogado, el Dr. Martín Corbaliza, presenciaron la audiencia de definiciones a través de una plataforma virtual. En el recinto, familiares y allegados de Ulises y Ezequiel aguardaban expectante.

No se dará detención inmediata a Pablo Moresco, quien estuvo presente a través de una plataforma de videollamada (sin imagen ni audio) en la audiencia de condena de primera instancia. La jueza Baquedano no comprende que haya peligro de fuga, como había planteado la Comisión Provincial por la Memoria en su carácter de particular damnificado.

Ambas víctimas fallecieron luego del siniestro vial, en la zona norte de San Nicolás. En ese entonces transcurría el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) provocado por la pandemia de COVID-19. Un operativo cerrojo improvisado terminó en el impacto del móvil conducido por Moresco y la motocicleta que transportaba a los dos jóvenes en barrio San Martín.

“Fueron muchas noches sin dormir. Le pedí mucho a Dios y me escuchó”, refirió entre lágrimas y gritos de desahogo Sandra Corbalán, madre de Ezequiel. Días atrás, en la última audiencia de debate y producción de pruebas, la mujer sufrió una descompensación tras presenciar incidentes en el recinto.

CONSECUENCIAS POLICIALES

Las juezas y el juez del TOC 2 plantearon como colateral a la causa el traslado al Ministerio Público Fiscal de la investigación de posible comisión de delito de acción pública por la responsabilidad de los jerárquicos policiales al ofrecer malas condiciones de trabajo en la dependencia a su cargo, principalmente en cuanto al deplorable estado de los patrulleros.

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