Condenan a agencia por frustrar viaje de egresados a Brasil

Fallo ejemplar por un viaje de egresados que nunca se realizó

Viaje de egresados frustrado y fallo judicial millonario en Azul

NewsITe

El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 3 de Azul dictó una sentencia de fuerte impacto contra una empresa de turismo estudiantil, al condenarla a pagar más de 29 millones de pesos a un grupo de familias de Tandil por un viaje de egresados a Brasil que nunca se concretó. La resolución reconoce daños materiales, daño moral y una multa civil, en el marco de un caso que expone serias irregularidades en la organización de servicios turísticos para adolescentes.

El conflicto comenzó cuando, a mediados de 2019, estudiantes secundarios de distintas instituciones educativas de Tandil, todos menores de edad al momento de la firma, y sus madres y padres suscribieron contratos para un viaje de fin de curso previsto para diciembre de 2021. Las familias abonaron el total del paquete, que incluía también el seguro de caución exigido por la normativa nacional, confiando en la propuesta presentada por agentes que visitaban las escuelas y realizaban reuniones informativas.

[prompt_box]

Con la irrupción de la pandemia de COVID-19, la empresa decidió posponer reiteradamente la fecha de salida. Según detalla el fallo, los cambios se realizaron de manera unilateral, sin ofrecer explicaciones claras ni alternativas razonables, lo que generó un escenario de incertidumbre que terminó frustrando el proyecto de viaje para muchos estudiantes. Varios ya habían organizado exámenes universitarios, compromisos laborales o mudanzas, lo que hacía imposible adaptarse a las nuevas fechas sugeridas.

Frente a esa situación, parte de los grupos familiares pidió la baja del servicio y el reintegro del dinero. Lo hicieron cumpliendo con los requisitos fijados por la propia empresa, principalmente mediante correos electrónicos. La respuesta, cuando existió, fue insuficiente: se informó que se retendría un 25% del monto abonado y que el resto se devolvería en seis cuotas, pero sin plazos ciertos ni explicaciones sobre las demoras. Otras familias ni siquiera obtuvieron contestación, pese a reiterar los reclamos por diferentes vías.

– Publicidad –

Derechos de consumidores y “hipervulnerabilidad” de los adolescentes

La jueza consideró acreditado el incumplimiento contractual y destacó que la conducta de la empresa vulneró el trato digno que establece la Ley de Defensa del Consumidor. Entre los puntos centrales, remarcó la falta de información adecuada, la ausencia de contratos individuales entregados a las familias y la negativa injustificada a restituir los montos pagados. Estos factores, según la resolución, se agravaron por la condición de “hipervulnerabilidad” de los adolescentes, quienes confiaron en el viaje como un hito simbólico de cierre del ciclo escolar.

El fallo subraya el impacto emocional que generó en las y los estudiantes la imposibilidad de concretar el viaje de egresados, al truncar una ilusión construida durante años. Las madres y padres, por su parte, se vieron obligados a dedicar tiempo y recursos a gestiones administrativas, denuncias y acciones judiciales para intentar recuperar el dinero, en un contexto de alta inflación y pérdida constante del poder adquisitivo.

En línea con la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte bonaerense, la magistrada aplicó criterios de actualización a valores actuales, contempló la reparación del daño moral y dispuso una multa civil con carácter ejemplificador. El monto de la indemnización por daño material se calculó tomando como referencia un valor promedio de 1.300 dólares estadounidenses por persona, según el tipo de cambio oficial al momento del fallo.

Indemnización millonaria, multa ejemplar y advertencia pública

  • Reconocimiento del daño material equivalente al valor actualizado del viaje.
  • Otorgamiento de sumas diferenciadas en concepto de daño moral para estudiantes y madres.
  • Imposición de una multa civil superior a los 3,5 millones de pesos por cada grupo familiar.
  • Aplicación de intereses a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia, desde las fechas de mora fijadas para cada familia.

La jueza entendió que la negativa de la empresa a cumplir con sus obligaciones, sumada al retraso en la devolución de los fondos, le generó un beneficio económico indebido y profundizó el perjuicio patrimonial de las familias. Calificó esa conducta como especulativa y lesiva de los derechos de los consumidores, en un mercado particularmente sensible por tratarse de servicios turísticos destinados a menores de edad.

“La asimetría de información y poder entre las familias y la empresa demandada resulta evidente, y este caso se erige en un ejemplo de lo que no debe ocurrir en el ámbito de los viajes estudiantiles”, sostuvo la magistrada en la resolución.

Como medida adicional, el fallo ordenó publicar la parte resolutiva de la sentencia en un diario local, con los costos a cargo de la demandada, a fin de advertir a otros potenciales usuarios sobre el accionar de la firma. La condena total, que supera los 29 millones de pesos, seguirá generando intereses hasta el pago efectivo, reforzando el carácter ejemplificador de una decisión que pone en el centro la protección de los derechos de las y los consumidores jóvenes y sus familias.

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -