La regulación del ejercicio profesional inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires se rige por la Ley 10.973.
El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Nicolás considera necesario efectuar algunas aclaraciones ante la difusión pública que se realizará en los últimos días en medios informativos locales y nacionales de la resolución de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), dictada en el caso vinculado con RE/MAX y el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPI) (Ex CUCICBA), mediante la cual se dispuso una sanción económica importante y determinadas medidas relativas al ejercicio de la actividad inmobiliaria en esa jurisdicción.
En primer lugar, corresponde señalar que las órdenes concretas dispuestas en dicha resolución tienen como destinatario al Colegio profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no modifican, por sí mismas, el régimen legal vigente en la Provincia de Buenos Aires. En nuestra jurisdicción, el ejercicio de las profesiones de martillero y corredor público se encuentra regulado por la Ley Provincial 10.973, que establece los requisitos, obligaciones y prohibiciones aplicables a quienes ejercen la actividad, así como las facultades de matriculación, fiscalización y disciplina de los colegios profesionales.
En particular, el artículo 53, incisos k) y l), contempla prohibiciones vinculadas con el uso del nombre profesional, la actuación bajo determinadas denominaciones y la intervención de personas no habilitadas, con los alcances y excepciones previstos en la propia normativa.
En virtud de este marco legal, la organización y el desarrollo de la actividad inmobiliaria deben ajustarse a las disposiciones que rigen en la Provincia de Buenos Aires. La utilización de marcas comerciales, estructuras empresariales o sistemas de franquicia no puede analizarse al margen de las exigencias legales aplicables al ejercicio profesional.
Asimismo, corresponde destacar que la resolución administrativa mencionada no constituye una modificación legislativa de la Ley 10.973 ni deroga las atribuciones que esta reconoce a los colegios departamentales. Toda interpretación sobre su incidencia en nuestra jurisdicción debe considerar las diferencias normativas existentes y las competencias de las autoridades correspondientes.
Este Colegio reafirma su compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente, la defensa del ejercicio legal de la profesión y la protección de la comunidad, procurando que las operaciones inmobiliarias se desarrollen con responsabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Nicolás
San Nicolas, octubre 2026

