Del desembarco privado a la megacausa en Nueva York

NewsITe
El millonario litigio que hoy enfrenta la Argentina en los tribunales federales de Nueva York tiene su raíz en una decisión tomada a fines de la década de 2000: el ingreso del Grupo Petersen, de la familia Eskenazi, al capital accionario de YPF. Entre 2008 y 2011, el conglomerado empresario pasó de no tener participación en la petrolera a controlar más de una cuarta parte de las acciones Clase D, en una ingeniería financiera que, años más tarde, quedaría en el centro de la controversia judicial.
De acuerdo con documentación judicial y registros de la operación, el desembarco comenzó en febrero de 2008, cuando Petersen Energía Inversora S.A.U. y Petersen Energía S.A.U. compraron a Repsol un 14,9% de las acciones de YPF, bajo la forma de American Depositary Shares (ADS) que cotizaban en la Bolsa de Nueva York. Esa primera adquisición marcó el inicio de una sociedad que combinaba capital español, intereses locales y el rol estratégico de la principal petrolera del país.
En diciembre de ese mismo año, el grupo amplió su participación hasta el 15,46%, y en mayo de 2011 ejecutó una segunda opción de compra que llevó su tenencia al 25,46% del capital de YPF. De ese modo, la familia Eskenazi se consolidó como uno de los socios privados relevantes dentro de la compañía, en un contexto de precios internacionales de la energía al alza y de fuerte discusión sobre el rumbo del sector hidrocarburífero argentino.
La ingeniería financiera detrás de la compra
La operación tuvo una característica central: no requirió un aporte significativo de fondos propios. El paquete accionario fue financiado a través de dos líneas de crédito, otorgadas por un sindicato de bancos internacionales y por la propia Repsol, que aceptó cobrar una parte de la venta en cuotas. Como garantía ante un eventual incumplimiento, Petersen prendó la totalidad de sus acciones de YPF a favor del Bank of New York Mellon, que actuó como custodio y agente del colateral.
El repago de los préstamos se apoyaba en un esquema exigente: YPF se comprometía a distribuir el 90% de sus utilidades en concepto de dividendos ordinarios, a lo que se sumaba un dividendo extraordinario inicial de 850 millones de dólares. Sobre esa base se estructuró tanto el acuerdo de financiamiento como el pacto de accionistas entre Repsol y el Grupo Petersen.
Durante aproximadamente cuatro años, el modelo funcionó según lo previsto. La petrolera giró dividendos de manera regular y con esos fondos el grupo empresario pudo atender los servicios de la deuda. La ecuación, sin embargo, implicaba una dependencia total del flujo de ganancias de YPF y de la continuidad del esquema de distribución de utilidades.
La estatización y el camino a los tribunales
El punto de quiebre llegó en 2012, cuando el gobierno nacional decidió intervenir YPF y avanzó luego con la estatización de la mayoría accionaria. A partir de ese momento, cambiaron las políticas internas de la compañía, se alteró el régimen de dividendos y se abrió una disputa sobre la aplicación de los estatutos societarios, en particular las cláusulas que regulaban la oferta obligatoria de adquisición de acciones a los minoritarios.
En ese marco se originó la demanda por la cual la Argentina enfrenta hoy un juicio civil en el Distrito Sur de Manhattan. Los demandantes sostienen que el Estado, al tomar el control de YPF, no habría respetado las condiciones fijadas en los estatutos y en los pactos de accionistas, afectando los derechos económicos de los inversores vinculados al Grupo Petersen.
El caso, que se tramita en uno de los foros judiciales más relevantes del mundo financiero, combina elementos de derecho societario, contratos internacionales y política energética. La discusión sobre si la estatización respetó o no los compromisos asumidos cuando los Eskenazi ingresaron al capital de YPF es hoy el núcleo del litigio que expone al país a un potencial desembolso multimillonario y mantiene en vilo a los mercados y a la dirigencia política.
La controversia por YPF resume más de una década de tensiones entre la búsqueda de soberanía energética, los acuerdos con inversores privados y el costo que pueden tener las decisiones estatales en los tribunales internacionales.

