En el marco de la Ley 27.642, desde el pasado fin de semana los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán elaborarse con el octógono negro correspondiente. El Servicio de Nutrición, dependiente de la Secretaría de Salud municipal, realizará capacitaciones con distintos actores de la ciudad a fin de ampliar el conocimiento nutricional y los beneficios de contar con información detallada y visible en los alimentos con exceso de nutrientes críticos.
De la Redacción de EL NORTE
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“El etiquetado frontal está enmarcado dentro de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable. Desde el sábado 20 de agosto comenzamos a ver los primeros sellos en los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas, a excepción de las que hayan recibido una prórroga”, señaló la Lic. Camila Dalceggio, referente del Servicio de Nutrición de la Secretaría de Salud municipal.
Ello marca el inicio de la aparición progresiva de los octógonos negros en las góndolas que terminará de completarse en noviembre de 2023, ya que se establecieron varias etapas de aplicación.
A fin de ampliar el conocimiento nutricional y los beneficios que representa el hecho de contar con información detallada y visible en los envases de los productos alimenticios que se consumen a diario, el Servicio de Nutrición municipal realizará capacitaciones con distintos actores de la ciudad. “Estamos organizando una capacitación para el mes de septiembre destinada a docentes, que son multiplicadores de conocimiento”, destacó Dalceggio, teniendo en cuenta la importancia de brindar herramientas a los chicos y jóvenes para que puedan contar con una alimentación cada vez más saludable.
Derecho a la información
“El etiquetado frontal, primero, va a permitir el derecho a la información y que ya no se engañe más a través de las publicidades de los alimentos. Con esto, el consumidor va a poder saber de forma sencilla cuáles son aquellos productos con exceso de nutrientes críticos. También facilitará el hecho de promocionar los entornos escolares saludables, siendo que parte de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable abarca las escuelas, donde aquellos alimentos que tengan más de un sello negro no podrán ser vendidos en los kioscos de los establecimientos escolares”, comentó la entrevistada.
En tanto, indicó que hay alimentos mínimamente procesados que no tendrán el sello, como por ejemplo, el aceite, el arroz, los fideos, frutos secos, entre otros.
Plazos de implementación
Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y las firmas que no fueron autorizadas o no la solicitaron ya deben elaborar sus productos con los sellos. En tanto, para mayo de 2023 todos los productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
La primera etapa “va a durar meses hasta la plena implementación porque hay algunas que tienen stock con envases sin etiquetado”, explicó la ministra de Salud Carla Vizzotti. La idea es “que algunas empresas puedan mejorar el perfil nutricional; que puedan reducir, por ejemplo, el sodio, grasa o azúcares”, añadió.
La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; la normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.
Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.
Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Finalmente, la Ley también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.