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domingo, noviembre 24, 2024
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COMIENZA HOY EL JUICIO POR JURADOS POR EL HOMICIDIO DE ESPÍNDOLA

Desde las 8 de la mañana se dará recepción en el Palacio de Tribunales a los convocados como parte del jurado popular para dar resolución acerca de los hechos transcurridos en junio de 2020 en barrio 12 de Marzo. Martín Espíndola visitaba a su hija en la casa de su expareja Lourdes Trenkner y, tras una discusión, fue asesinado. La joven es la única acusada y llega a esta instancia con prisión preventiva.

En caso de que el jurado encuentre culpable a Trenkner, la jueza Baquedano deberá establecer la pena en audiencia de cesura. ARCHIVO/EL NORTE

Carolina Mitriani
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A más de dos años del homicidio de Martín Espíndola, comienza hoy el juicio que buscará dilucidar responsabilidades. La acusada de haber dado muerte al joven en junio del 2020 es Lourdes Nair Trenkner, expareja del fallecido y madre de su hijo.

Los hechos

El 15 de junio de 2020, Martín Espíndola, de 22 años, fue asesinado cuando visitaba a su hija de ocho meses en barrio 12 de Marzo. Esa tarde la joven de 20 años y su nueva pareja discutieron con la víctima y se trenzaron en lucha, según las primeras versiones de los hechos. En medio de la pelea, Martín recibió un “puntazo” en la zona intercostal, para luego terminar tirado en una zanja cercana al domicilio que había visitado, ya que el intercambio se trasladó del interior de la casa a la calle, donde se encontraban otros vecinos.

La víctima fue trasladada al Hospital San Felipe. Había perdido mucha sangre en el camino, tenía perforado el intestino y también presentaba un corte superficial en el pómulo. Murió poco después, producto de la gravedad de las lesiones.

Giro

En un primer momento la Justicia comprendió que la pareja de Lourdes, Nazareno Biscaro, era el responsable de las heridas mortales. Por lo tanto, fue imputado por el delito de “homicidio simple”. Sin embargo, en instancia de indagatoria, la causa dio un giro al declarar su participación en la discusión pero incriminando a la joven como autora de los cortes. Esto tuvo relación con el trabajo del equipo forense, que aseveró que el daño de muerte fue dado con un cuchillo y no con una botella, como había testificado una vecina haber visto a Biscaro accionar.

El 15 de junio del 2020, Martín Espíndola (22) fue asesinado cuando visitaba a su hija de ocho meses, en barrio 12 de Marzo.

La hipótesis fiscal indica que el accionar que terminó con el homicidio sucedió cuando la pelea había bajado su intensidad, algo que resultará clave en el desarrollo de las audiencias. La línea de investigación plantea que la víctima fue hasta la casa de su expareja con la intención de ver a su hija y habría ingresado a la vivienda con el consentimiento de Lourdes, pero cuando vio al actual novio de la joven reaccionó de manera violenta.

A partir de este cambio en la causa, Trenkner se encuentra atravesando prisión preventiva, habiendo sido rechazado previamente el pedido de domiciliaria por tener una hija pequeña a su cargo.

Decisión

El desarrollo tendrá lugar bajo la modalidad de juicio por jurado popular. Se espera que se extienda en toda esta jornada de lunes y mañana, martes. La investigación está a cargo de la fiscal Dra. Verónica Marcantonio.

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2, en formato unipersonal con la Dra. María Elena Baquedano, tendrá entre las 8 y 9 de la mañana el comienzo de la selección de los integrantes del jurado. Se espera que pasado el mediodía puedan dar lugar a la instancia de debate.

Trenkner se encuentra atravesando prisión preventiva, habiendo sido rechazado previamente el pedido de domiciliaria por tener una hija pequeña a su cargo.

El Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece que “el Tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de 15 años de prisión o reclusión, o tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto”.

Acerca de su integración, como sucederá en este caso, se consigna la composición de un juez –que actuará como presidente–, doce jurados titulares y seis suplentes. Se deberá conformar el listado de integrantes por hombres y mujeres, en partes iguales, incluyendo a suplentes. El veredicto que confeccionen de manera grupal deberá versar la existencia del hecho en que se sustenta la acusación y la eventual participación del o de los imputados en el mismo.

La designación de culpabilidad requerirá como mínimo 10 votos afirmativos sobre las cuestiones planteadas. A su vez, la ley modificatoria que contempla los lineamientos de esta metodología establece que “si el delito por el que fuera calificado legalmente el hecho en que se sustenta la acusación tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos”. Si el veredicto determinara la no culpabilidad, se ordenará la inmediata libertad del o los imputados.