Entra en vigencia la baja de la imputabilidad a los 14 años

NewsITe
Desde este sábado comienza a regir en la Argentina el nuevo régimen penal juvenil establecido por la Ley 27.801, que introduce un cambio profundo en la forma en que el sistema judicial aborda los delitos cometidos por adolescentes. La norma baja la edad de imputabilidad a los 14 años y redefine el abanico de sanciones posibles, con el objetivo declarado de combinar responsabilidad penal con políticas de educación y resocialización.
La ley reemplaza al esquema que estaba vigente desde la década del 80 (Ley 22.278), considerado desde hace años como desactualizado y cuestionado por organismos especializados. El nuevo régimen apunta, según el propio texto, a “fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”, incorporando herramientas alternativas a la prisión tradicional.
Uno de los aspectos centrales es que, a partir de ahora, los menores de 18 años podrán ser juzgados penalmente desde los 14 por determinados delitos, con un máximo de pena que puede llegar hasta los 15 años de privación de libertad. Además, la norma establece que los progenitores serán civilmente responsables por los daños ocasionados por los hechos cometidos por sus hijos, lo que abre la puerta a reclamos de reparación por parte de las víctimas.
El régimen mantiene la prohibición de difundir la identidad de los adolescentes imputados: no se podrán publicar nombres, apodos, datos filiatorios, domicilios ni fotografías que permitan identificarlos. También se dispone que, en caso de detención, los jóvenes deberán alojarse en dependencias especialmente acondicionadas, separadas de personas mayores de edad, y con acceso a programas de educación formal y formación ciudadana, laboral y deportiva.
Qué penas prevé el nuevo sistema para los adolescentes
La Ley 27.801 establece un abanico de sanciones que van desde medidas leves hasta penas privativas de la libertad, con la intención de graduar la respuesta penal según la gravedad del hecho y la situación particular del joven. Entre las penas posibles se encuentran:
- Amonestaciones formales por parte de la autoridad judicial.
- Prohibición de contacto o de acercamiento a la víctima, su familia u otras personas.
- Prohibición de conducir vehículos.
- Restricción para concurrir a determinados establecimientos o espectáculos, incluidos eventos deportivos, musicales o culturales.
- Prohibición de salir del país o del lugar habitual de residencia.
- Prestación de servicios a la comunidad, supervisados por organismos competentes.
- Monitoreo electrónico mediante dispositivos de rastreo.
- Obligación de reparar de manera integral el daño causado a la víctima.
- Penas privativas de libertad, que pueden cumplirse en el domicilio, en institutos abiertos o en establecimientos especializados de detención juvenil.
La norma también contempla la posibilidad de evitar el encierro efectivo en dos situaciones: cuando la pena no supere los tres años; o cuando se ubique entre tres y diez años, siempre que el delito no haya provocado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica, y que el adolescente no registre otras condenas ni procesos en curso. En esos casos, el juez puede optar por medidas alternativas.
“En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida”, remarca el texto legal.
Asimismo, cuando el joven haya cumplido dos tercios de la pena en detención y reúna las condiciones previstas en el Código Penal para la libertad condicional, podrá continuar el cumplimiento de la sentencia bajo un régimen alternativo. Si incumple de manera injustificada esas medidas, el juez deberá reemplazarlas por una sanción más severa. La entrada en vigencia del nuevo régimen abre una etapa de aplicación y seguimiento clave para evaluar su impacto real sobre la conflictividad juvenil y la protección de derechos.

