Cuáles son los alcances que establece el Código Electoral Nacional en los días previos a las elecciones primarias. Qué no se puede hacer.
Desde las 8:00 de este viernes, y según establece el artículo 71 del Código Nacional Electoral, inició la veda electoral por las PASO 2023. A partir de este momento quedan prohibidas una serie de acciones por lo que incumplir con la normativa implicará sanciones de la justicia. Los días previos a los comicios se desenvuelven en un contexto de tensión social a raíz de las muertes de Morena en Lanús y de Facundo Molares en una manifestación en CABA.
La veda electoral durará todo el fin de semana (viernes y sábado incluido), y se levantará a las 21 horas del domingo 13 de agosto, tres horas después de que hayan cerrado los centros de votación por las elecciones primarias.
Lo prohibido
Desde este viernes a las 8:00 está prohibido:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.