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viernes, diciembre 13, 2024
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COMENZÓ EN ROSARIO EL JUICIO A DOS EX POLICÍAS PROVINCIALES POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Se trata de Julio Héctor Fermoselle y Mario Alfredo Marcote, ex integrantes del Servicio de Informaciones de la Policía de la provincia de Santa Fe, quienes están acusados por la privación ilegítima de la libertad agravada y aplicación de tormentos respecto cuatro víctimas, y como coautores del delito de violación agravada hacia una víctima. Se analizan hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado.

Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario comenzó hoy el juicio oral seguido a Julio Héctor Fermoselle y Mario Alfredo Marcote, dos ex integrantes del Servicio de Informaciones de la Policía de la provincia de Santa Fe, imputados por los delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en perjuicio de cuatro militantes de la Agrupación Montoneros, que lograron sobrevivir.

En representación del Ministerio Publico Fiscal intervienen el fiscal general Adolfo Villatte y auxiliar fiscal Juan Patricio Murray, de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario (quien había sido hasta 2012 fiscal federal subrogante en San Nicolás).

La primera audiencia, que se hizo de forma semi presencial, comenzó con la lectura de una síntesis del requerimiento de elevación a juicio. Allí se mencionaron los hechos que se juzgan, la calificación legal y la situación de revista de los imputados en el momento de los hechos.



Tras ello, el tribunal, integrado por los jueces Jorge Sebastián Gallino, Mateo José Basaniche y la jueza Cinthia Graciela Gómez, dio por abierto el debate que continuará el próximo lunes 4 de abril.

Los imputados

Marcote llega a juicio acusado como autor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencia y amenazas y por su duración en perjuicio de las víctimas Nilda Folch y Jose Baravalle, y por la aplicación de tormentos contra un perseguido político, en perjuicio de Ricardo Chomicky y Graciela Porta.
Por su parte Fermoselle deberá responder como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, por mediar violencias y amenazas y por su duración, con el delito de tormentos en perjuicio de Porta, Chomicky y Folch. Asimismo, ambos están imputados como coautores del delito de violación agravada por la intervención de dos o más personas y por ser el encargado de la guarda respecto de Folch.

En el momento de los hechos, ambos prestaban funciones en el “Servicio de Informaciones” de la Jefatura de la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe, segmento encargado de obtener y clasificar información de inteligencia, que en la época del terrorismo de Estado funcionó como un Centro Clandestino de Detención.



Según su legajo personal, a partir de julio de 1974 Fermoselle revistó la jerarquía de Agente “S” en la Policía de la Provincia de Santa Fe, en tanto que a partir del 1 de enero de 1980 lo hizo con la jerarquía de Cabo. Por su parte, Marcote, quien era apodado como “el cura”, se desempeñaba como Oficial de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

Los hechos

El 28 de junio de 1976, José Baravalle fue privado ilegalmente de su libertad por personal policial y, posteriormente, alojado en dependencias del Servicio de Informaciones. Según su testimonio, José estuvo detenido hasta octubre de 1977 por ser militante de la juventud peronista.

Otro de los hechos juzgados es la privación ilegal de la libertad de Graciela Porta. El 23 de febrero de 1977 fue secuestrada y alojada en el Servicio de Informaciones. En sus declaraciones, recordó que estuvo vendada durante la “primera época” de su detención y que mientras estuvo cautiva compartió alojamiento con quien luego fuera su marido, José Baravalle.



Ricardo Miguel Chomicki y Nilda Virginia Folch fueron secuestrados por policías de civil, el 1° de diciembre de 1976, a la salida de un bar en la avenida Alberdi, en la ciudad de Rosario. Ambos fueron trasladados al Servicio de Informaciones, donde los sometieron a sesiones de torturas. Además, Folch fue violada por los dos imputados junto a un tercer hombre, que no fue identificado, indica la acusación.

En su requerimiento, la fiscalía destacó que, si bien es cierto que muchas de las víctimas sostienen en sus testimonios que Baravalle, Porta, Chomicki y Folch colaboraron con los imputados, estaban sujetos al control total y discrecional de sus secuestradores. De hecho, Chomicki fue absuelto en la causa en la que se investigó su participación primaria con el grupo de tareas.

Oportunamente, esa absolución fue solicitada por la fiscalía -representada por el fiscal ad-hoc Gonzalo Stara, en razón de que debían considerarse los lineamientos esgrimidos por la entonces Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, del 27 de junio de 2008, donde se daba respuesta a estas “situaciones concentracionarias”.



Sobre el caso, los fiscales señalaron el carácter “despersonalizador” del aparato de tortura y exterminio implementado por la última dictadura militar, de acuerdo a lo que expresó José Baravalle, en la carta que dejó antes de suicidarse en el 2008, que en uno de sus fragmentos decía: “Es tremendo pasar de ser víctima a verdugo (…). Mi única culpa es que no he podido resistir la tortura. ¿Cuál es el límite humano? Pido disculpas a todos los amigos y familiares”.