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sábado, diciembre 14, 2024
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COMENZÓ EL REGISTRO DE EMPRESAS AL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Estará vigente hasta el 30 de agosto, con un dólar diferencial a $ 300 para las exportaciones. Las empresas deben garantizar un normal abastecimiento y el valor de los productos incluidos en Precios Justos.

COMENZÓ EL REGISTRO DE EMPRESAS AL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

El registro de empresas de la economía regional al Programa de Incremento Exportador comenzó a regir a partir de hoy y estará vigente hasta el 30 de agosto, con un dólar diferencial a $ 300 para las exportaciones de este sector.

“El Ministerio amplió la medida que ofrece un dólar a $ 300 a economías regionales que participen en el programa Precios Justos. Las empresas ya pueden registrarse en: http://argentina.gob.ar/economia/comer”, indicó la Secretaría de Comercio a través de la red social Twitter.

Asimismo, remarcó que “para participar, las empresas deben garantizar el normal abastecimiento y el precio de los productos incluidos en Precios Justos”, y puntualizó que “esta medida busca promover la competitividad del sector, fortaleciendo el mercado interno y cuidando el trabajo argentino”.

Comercio reglamentó ayer los términos de los acuerdos del programa Precios Justos, a los que deberán adherir las firmas comercializadoras o proveedoras que quieran ingresar a los beneficios del Programa de Incremento Exportador (PIE).

Dependiendo del porcentaje de facturación de la empresa en exportaciones, deberán establecer acuerdos de precios para todos sus productos de entre el 1% y el 3,2% mensual hasta agosto próximo.

La tercera edición del PIE fue anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, el pasado miércoles 5 de abril y establecida el 10 de abril a través del DNU 194/2023.

El mismo establece un tipo de cambio diferencial de $ 300 por dólar para el complejo sojero y las economías regionales, extendiéndose hasta el 31 de mayo para el primer sector, y hasta el 30 de agosto para las segundas.

Se trata de la primera vez que las economías regionales podrán acogerse al beneficio y, como requisitos de elegibilidad -precisados el martes último a través de la resolución 138/2023-, las comercializadoras o proveedoras deberán haber exportado en algún momento de los últimos 18 meses, además de asumir el compromiso de mantener o incrementar sus puestos de trabajo.

Del mismo modo deberán comprometerse a abastecer el mercado local con estas mercaderías, debiendo mantener o incrementar el volumen de abastecimiento de los últimos 18 meses, y cumplir “con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio” a los fines de que “garantizar el acceso por parte de los consumidores a diversos productos a un precio razonable”.

Entre los productos que estarán encuadrados por estos acuerdos se encuentran los derivados de las actividades “vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas – tales como la cereza, la ciruela y el arándano”.