La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) ordenó la incorporación de códigos QR en los envases de medicamentos y otorgó un plazo de seis meses para su implementación. “Esta resolución está dirigida a la industria farmacéutica, que es quien elabora el envasado de los productos. Queda por verse, en las formulaciones magistrales, cómo se soluciona”, marcó el coordinador del Colegio de Farmacéuticos local, Nicolás Troffe. Quien sostuvo que el código permitirá mayor agilidad en la actualización de la información de los prospectos.

De la Redacción de EL NORTE
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la obligatoriedad de incorporar códigos bidimensionales en los envases de todas las especialidades medicinales que se comercializan en Argentina. La disposición 2891, publicada en el Boletín Oficial, alcanza a todos los medicamentos, sin distinción por origen o condición de expendio.
Con el objetivo de facilitar el acceso digital a prospectos e información sanitaria actualizada tanto para pacientes como para profesionales de la salud, la Anmat, además, prohibió que los QR sean utilizados con fines publicitarios.
“Esta resolución salió hace muy poco tiempo, tiene un período de aplicación, pero está dirigida a la industria farmacéutica, que es quien elabora el envasado de los productos. Queda por verse, en las formulaciones magistrales, cómo se soluciona”, marcó al respecto el coordinador del Colegio de Farmacéuticos local, Nicolás Troffe, quien agregó que “en la industria farmacéutica la implementación del código QR no debería traer más que la misma información que se le brinda a la gente en el prospecto”.
“Lo que se busca es una actualización más rápida y directa a través de estos métodos electrónicos que el papel, porque hay empresas que imprimen millones de prospectos y, en algún momento, hay modificaciones por un efecto adverso de un medicamento que implica una nueva información. En este caso, la tecnología haría que al instante que se modifique algún componente pueda ser inmediatamente registrado”, consideró el entrevistado.
Aunque no tienen una participación directa en la incorporación de los códigos QR en los envases de medicamentos, desde las farmacias se mantienen predispuestos a guiar a la gente para el correcto acceso a la información a través del nuevo mecanismo.
“Es una medida más de autenticidad de los orígenes y la trazabilidad. Si el código funciona, debería tener también esa utilidad”, apuntó Troffe. Quien, pese a reconocer los alcances beneficiosos de la medida, apeló a la necesidad de la coexistencia de los dos formatos: “Espero que se permita la convivencia de las dos metodologías, el prospecto papel y el digital, porque no todo el mundo maneja los códigos ni tiene celular, y es una información necesaria para todos los consumidores”.
Plazos y alcances de la medida
Independientemente de su origen o condición de expendio, la Anmat estableció que el código puede estar “de forma impresa o agregado como etiqueta con tecnología antifraude, en el envase secundario –es decir, en la caja o embalaje a través del cual se comercializa el producto–, y el interesado podrá, a su elección, incluirlo además en el envase primario”, en referencia al envase que está en contacto directo con el medicamento.
Los códigos QR permiten acceder en forma digital al prospecto vigente aprobado por la Anmat y a la información destinada tanto a los profesionales como a los pacientes, evitando la circulación de materiales desactualizados y “fortaleciendo la seguridad del paciente”. En este caso, “deberán generarse conforme a estándares internacionales, tales como GS1, para garantizar su unicidad, interoperabilidad y trazabilidad”.
Según la disposición, los titulares de los registros tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la norma para generar la totalidad de los códigos. Asimismo, el organismo aclaró que “la implementación física en los envases deberá realizarse de manera progresiva, conforme a un cronograma de adecuación que contemple el agotamiento del stock existente, a fin de asegurar una transición ordenada hacia el nuevo esquema”.
Asimismo, la normativa establece que el acceso digital deberá remitir exclusivamente a prospectos aprobados e información sanitaria, mientras que quedó expresamente prohibido vincular los códigos QR a contenidos promocionales, publicitarios o de otra naturaleza.
Cada titular de registro será responsable por la correcta generación y funcionamiento del código, así como por la actualización permanente, disponibilidad y veracidad de la información digital a la que se acceda mediante el escaneo.
La disposición también señala que el repositorio digital donde se aloje la información quedará bajo responsabilidad exclusiva del titular del registro, quien deberá garantizar la actualización en tiempo real y la protección de los datos.
A partir de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, quedó derogada la disposición 3294/2025, que había regulado la incorporación de códigos QR únicamente para medicamentos de origen sintético o semisintético.
Pese al avance de la digitalización, la resolución mantiene la obligatoriedad de los prospectos impresos. De esta manera, convivirán ambos formatos para garantizar el acceso a la información también a quienes no utilicen dispositivos móviles.

