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San Nicolás de los Arroyos
miércoles, diciembre 4, 2024
Edición Diaria
Edición N°

Clausuraron el inmueble que se había incendiado tras el enfrentamiento entre “trapitos”

EL NORTE

Tras un incendio ocurrido el pasado 3 de noviembre en una vivienda ubicada en Aguiar 111, el Juzgado Municipal de Convivencia y Faltas resolvió clausurar el inmueble. Minutos antes del incidente registrado a principios de mes –por el cual un hombre debió ser trasladado de urgencia por el SAME–, dos “trapitos” habían sido detenidos en dicha vivienda tras protagonizar una pelea.

En contacto con EL NORTE, la titular del Juzgado Municipal, Marianela La Fratta, reveló que su área recibió numerosas quejas de vecinos del lugar, motivadas en diversas perturbaciones provenientes del inmueble en cuestión.

Tras el incendio, el Juzgado instruyó a inspectores del área municipal de Obras Privadas para un relevamiento de las condiciones generales del lugar. Además de los estragos del fuego en la fachada y el interior del inmueble, también se constataron riesgos de seguridad por desprendimiento de mamposterías.

Tras verificar ese riesgo real, el Juzgado notificó a familiares del titular del inmueble, ya fallecido y ordenó el desalojo y la clausura del domicilio, cuyos accesos quedaron sellados.

Por lo demás, desde el Juzgado destacaron que el trabajo estuvo coordinado con la Dirección General de Inspecciones de la Municipalidad de San Nicolás y con la Fiscalía General.

El accionar del Juzgado de Convivencia y Faltas se apoyó en normativas prescriptas en el Código de Convivencia. En concreto, existe allí un artículo, el 254º, que establece: «Cuando una construcción, edificación o instalación, permitida por el Municipio, sea objetable y se den independientemente algunas de estas situaciones: a) Tener más de cincuenta años de construida y estado deficiente. b) Estado ruinoso total o parcial. c) Empleo de materiales inconvenientes por incumplimiento de las normas o autorizaciones comunales. d) Peligro de desprendimientos en perjuicio de quienes la habiten o quienes transiten por la acera. e) Cimientos u otras partes defectuosas. f) Molduras, techos, pisos o paredes en mal estado, o que sean peligrosas, o que por sus formas faciliten la acumulación de tierras o suciedad».

La resolución de clausura fue firmada por la propia La Fratta. «Confirmo la clausura dispuesta sobre el inmueble ubicado en calle Rafael de Aguiar 111 de San Nicolás De Los Arroyos […], la cual deberá ser ejecutada por personal dependiente de la Municipalidad de San Nicolás o personal que ésta designe con el objeto de evitar daños a personas y bienes”, establece el artículo primero de la resolución del Juzgado.

En tanto, en el segundo artículo, y «a los efectos de hacer efectiva la medida y, dada la existencia de actuaciones judiciales», el Juzgado requirió el auxilio de la fuerza pública y notificó a la Fiscalía General.