La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás dictó resolución rechazando el planteo de nulidad de pruebas y sobreseimiento presentado por el imputado de homicidio culposo por la muerte de Miguel Arroyo, en febrero de 2022. Ahora, sólo resta fijar fecha para un debate que será presidido por el juez Sebastián Zubiri.
De la redacción de EL NORTE
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Los jueces que integran la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás dictaron resolución en la causa (Nro. 42.209) caratulada «Ramírez, Jeremías Nicolás», rechazando la apelación a la elevación a juicio presentada por la defensa del imputado de responsabilidades en la muerte de Miguel Arroyo, el pasado 5 de febrero de 2022, como consecuencia de impactar con su camioneta Amarok contra el vehículo en el que transitaban Arroyo y la también fallecida Carmen Montes.
El Tribunal integrado por los Dres. María Elena Baquedano, Alejandro Gabriel López y Cristian Eduardo Ramos resolvió: «rechazar el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la defensa particular y, en consecuencia, confirmar la resolución del 5 de junio de 2023 que dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad y sobreseimiento, y elevar la causa a juicio por existir elementos de convicción suficientes e indicios vehementes para sostener que Jeremías Nicolás Ramírez resulta probable autor penalmente responsable de los delitos investigados, tipificados como homicidio culposo agravado, lesiones culposas y lesiones culposas agravadas en concurso real, en los términos de los arts. 84 bis segundo párrafo, 94 primer párrafo, 94 bis segundo párrafo y 55 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 337 in fine del ritual», expresa la resolución.
En un tramo de su extensa argumentación, la Dra. Baquedano expresa: (…) piezas procesales que valoradas en forma armónica y conjunta acorde a las reglas de la sana critica racional (art. 210 del ritual), justifican tanto las materialidades delictivas endilgadas a Jeremías Nicolás Ramírez como su probable intervención como autor en ellas (…) tal como fuera materia de acusación del ministerio Público Fiscal en los términos ya reseñados a cuya lectura remito en honor a la brevedad).- De esta manera los descargos y objeciones de los abogados defensores acerca de la justificación de la conducta del encartado en la conducción de un vehículo automotor en la vía pública no serán de recibo».
Cómo sigue
En principio, ahora sólo resta fijar fecha para el inicio del debate oral y público. La defensa de los particulares damnificados, Narciso Arroyo y Lucila Arroyo, padre e hija de la víctima, confía en que el juicio pueda iniciarse en el transcurso del primer trimestre del año próximo.
El Juzgado de Garantías a cargo del Dr. Prati procedió –meses atrás- al sorteo del órgano que evaluará la conducta de Ramírez. El expediente recayó en el Juzgado Correcional Nº 1, actualmente subrrogado por el juez Sebastián Zubiri.
Lo cierto es que previo al juicio tendrá lugar la audiencia contemplada en el artículo 338 del Código Procesal Penal, a través de la cual los actores intervinientes podrían llegar a un acuerdo sobre salidas alternativas al debate oral (suspensión de juicio a prueba, juicio abreviado, mediación penal).