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domingo, diciembre 15, 2024
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Causa Ramírez: los familiares de Miguel Arroyo temen que la causa prescriba por la inacción judicial

Narciso Arroyo le pide -por escrito- al juez Zubiri que inste a la Cámara de Casación al dictado de las sentencias pendientes sobre los planteos presentados por la defensa del hombre que atropelló con su camioneta Amarok al Ford Fiesta en el que circulaban Miguel Arroyo y Carmen Montes. Preocupa la causa contra el imputado de doble homicidio termine extinguiéndose por vencimiento de los plazos procesales.

Ramirez
Narciso Arroyo -padre de Miguel- en Tribunales el día que Jeremias Ramírez y su abogado no se presentaron en la audiencia preliminar del juicio. /EL NORTE.

De la redacción de EL NORTE
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La causa que investiga las responsabilidades de Jeremías Ramírez en el accidente que ocasionara las muertes de Carmen Montes y Miguel Arroyo en febrero de 2022 no muestra avances, y la familia de Arroyo teme que –por vencimiento de los plazos procesales- la causa se extinga por la falta de resolución de la Cámara de Casación a los planteos de recusación presentados por la defensa del imputado de doble homicidio.

Narciso Arroyo, padre de Miguel, firmó un escrito dirigido al juez en lo Correccional Sebastián Zubiri solicitando que Casación resuelva la apelación de la elevación a juicio oral que ordenada la Cámara Departamental. Vale recordar que en agosto de 2023 interpone un recurso ante Casación contra la decisión de la Cámara Departamental que confirmaba la elevación a juicio. Y en febrero de 2024 se interpone un recurso de Casación contra el nuevo fallo de la Cámara de Apelación contra rechazo de la elevación a juicio.Este tipo de presentaciones buscan dilatar el proceso, y son habituales en las defensas de los imputados. El temor de los abogados de la familia Ramírez es que la demora en dictar sentencia a estos recursos termine provocando la extinción de la causa por prescripción.

Narciso Arroyo firmó -hace pocas horas- un escrito dirigido al juez Sebastián Zubiri a través del cual solicitan al titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 pida información a la Cámara de Casación e inste al dictado de las sentencias pendientes.

“Estamos muy preocupados por la falta de avances en la causa a partir de las medidas dilatorias presentadas por la defensa de Ramírez para conseguir que no haya juicio”, le manifestaron a EL NORTE los letrados que representan a Arroyo.

Qué dice la Ley

El recurso de queja presentado por la defensa del imputado ingresó el 6 de marzo. El “Artículo 451 de la Ley 13812 refiere a la forma y plazo de resolución. Y expresa: «Bajo sanción de inadmisibilidad, la presentación del recurso de casación, deberá ser efectuada dentro del plazo de veinte (20) días de notificada la resolución judicial, por parte legitimada o por el imputado, mediante escrito fundado. En él se deberán citar las disposiciones legales que considere no observadas o erróneamente aplicadas, los nuevos hechos o elementos de prueba o los otros motivos especiales del artículo 467, expresándose en cada caso cuál es la solución que se pretende.

La tramitación y resolución del recurso no podrá exceder el plazo total de seis (6) meses desde su sorteo y adjudicación a la Sala pertinente. Si se tratare de un caso complejo, el plazo podrá ser prorrogado por otros seis (6) meses por resolución fundada. Si vencido el plazo o agotada la prórroga el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre el caso constituirá falta grave y deberá ser comunicado a la Suprema Corte de Justicia».