Será a partir de las 11:30, en el Juzgado Correccional Nº 1. Se trata de una instancia en la que se podría llegar a un entendimiento de las partes para evitar el juicio oral. Una de las posibilidades es acordar un juicio abreviado, que no es otra cosa que la aceptación de la condena por parte del imputado y de la pena impuesta. Bajo la actual imputación, la pena en expectativa va de los tres a los seis años, por lo que no es excarcelable. La defensa de la familia Arroyo solicitó el cambio de carátula a homicidio simple, que supone un piso de pena de ocho años.
De la redacción de EL NORTE
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El próximo viernes, a las 11:30 en el Juzgado Correccional Nº 1, tendrá lugar la audiencia preparatoria en la causa que se le sigue a Jeremías Ramírez, imputado de «doble homicidio culposo agravado, lesiones culposas y lesiones culposas agravadas en concurso real» por el accidente que protagonizara al volante de una camioneta Amarok, el pasado 5 de febrero de 2022, tras el cual fallecieran Carmen Montes y Miguel Arroyo. La audiencia es de carácter presencial, con lo cual estará presente el imputado.
La causa fue elevada a juicio en junio pasado, tras lo cual la defensa del imputado presentó nulidades que fueron rechazadas por la Cámara de Apelaciones y Garantías. Este Tribunal consideró que existen elementos de convicción suficientes e indicios vehementes para sostener que Jeremías Ramírez resulta probable autor penalmente responsable de los delitos investigados.
La audiencia preparatoria, también llamada audiencia 338, es una instancia contenida en el Código Procesal Penal en la que los actores intervinientes podrán establecer acuerdos sobre salidas alternativas al debate oral (suspensión de juicio a prueba, juicio abreviado, mediación penal). En otras palabras, es una instancia en la que se podría llegar a un entendimiento de las partes que evite el juicio oral. Una de las posibilidades es acordar un juicio abreviado, que no es otra cosa que la aceptación de la condena por parte del imputado y de la pena impuesta.
Precisamente, la imputación que recae sobre Jeremías Ramírez tiene una expectativa de pena de 3 años de mínima y 6 de máxima. Con lo cual no es una pena excarcelable, sino de prisión efectiva, puesto que la ejecución condicional se aplica cuando la pena es menor a los tres años. Habrá que esperar para conocer qué pena solicita el fiscal Martín Mariezcurrena, y cuál es la que determina el juez Zubiri, subrogante en el Correccional Nº 1, en caso de que se considere a Ramírez culpable de los delitos que se le imputan.
El 2 de marzo de 2024 fue establecido como fecha límite para que la defensa del imputado y la de la familia Arroyo puedan llegar a un acuerdo. Si para ese día no hay acuerdo de partes, el juez Zubiri deberá fijar fecha para el juicio oral y público, que podría dar comienzo ese mismo mes o bien en abril puesto que, según fuentes judiciales, la Corte ha conminado a los Juzgados Correccionales a acelerar los procesos de enjuiciamiento en virtud de la cantidad de causas penales que aguardan ser resueltas.
Otra posibilidad
La situación de Jeremías Ramírez podría agravarse en caso de que la imputación se modifique a «homicidio simple», figura que se desprende del dolo eventual. Así lo planteó la defensa de la familia Arroyo. Lo que entiende el abogado del particular damnificado al solicitar el cambio de carátula es que Ramírez era consciente de que a la velocidad que circulaba por avenida Savio (más de 110 km/h, según la pericia oficial) era posible cometer un daño a un tercero. En caso de que la actual imputación se modifique a la pretendida por la defensa de la familia Arroyo, el piso de la pena en expectativa es de ocho años.