Caso Maduro: la Justicia limita quiénes pueden ser querellantes

NewsITe
La Cámara Federal porteña volvió a marcar límites en la causa que investiga al régimen de Nicolás Maduro por presuntos crímenes de lesa humanidad bajo el principio de jurisdicción universal. Tras haber aceptado semanas atrás al gendarme argentino Nahuel Gallo como querellante individual, el tribunal rechazó ahora el pedido de una ciudadana venezolana para incorporarse al expediente como parte acusadora.
La decisión fue adoptada por los jueces de la Sala I, Eduardo Farah y Pablo Bertuzzi, quienes desestimaron la apelación presentada por la mujer, identificada como Y. I. C. N. La solicitante había relatado que funcionarios del régimen chavista se presentaron en su domicilio en Venezuela, hecho que interpretó como una posible maniobra persecutoria y que, junto con otras experiencias, la llevó a abandonar su país.
No obstante, los camaristas consideraron que su presentación carece de la precisión necesaria para configurar un caso concreto dentro del expediente argentino. En el fallo, al que accedió Noticias Argentinas, señalaron que existe una “ambigüedad” en sus argumentos y que la mujer “no describe un hecho concreto que permita definir, en términos materiales, la hipótesis delictiva que habilitaría la jurisdicción argentina, ni por qué la recurrente revestiría la condición de particular ofendida. Mucho menos desarrolla por qué esos imprecisos sucesos constituirían delitos de ‘lesa humanidad’”.
El caso de Nahuel Gallo y el alcance de la jurisdicción universal
El rechazo contrasta con la aceptación, semanas atrás, del gendarme argentino Nahuel Gallo como querellante con una querella propia. A diferencia de otros denunciantes, que fueron agrupados en dos grandes bloques representados por los abogados Jovtis García y Pablo de Diego (Farini Duggan), la Cámara permitió que Gallo se constituya en un tercer grupo por sus características particulares.
Gallo reclama que se investigue su captura en Venezuela, su reclusión en la cárcel de El Rodeo I, los supuestos maltratos y torturas sufridos durante 448 días de encierro y el proceso judicial que considera arbitrario ante los tribunales venezolanos. La resolución enfatiza que su condición de ciudadano argentino e integrante de una fuerza de seguridad nacional otorga a su caso un matiz específico.
- Los jueces entendieron que la situación de Gallo podría tener impacto directo en la Gendarmería Nacional y su funcionamiento.
- Por eso resolvieron que su acusación no debía ser absorbida por las querellas ya unificadas para evitar diluir su singularidad.
Un expediente seguido de cerca en el plano internacional
La causa que tramita en los tribunales federales de Comodoro Py se enmarca en el debate sobre el alcance de la jurisdicción universal: la posibilidad de que la Justicia argentina investigue delitos de lesa humanidad cometidos fuera de su territorio y contra víctimas extranjeras. Este principio ya fue aplicado en el pasado para causas vinculadas a crímenes del franquismo en España.
Actualmente, las querellas aguardan una resolución clave de la Cámara Federal de Casación Penal. Ese tribunal debe pronunciarse sobre un pedido de nulidad presentado por la defensa de Justo José Noguera Pietri, excomandante de la Guardia Nacional Bolivariana, quien cuestiona la competencia de los tribunales argentinos para intervenir en hechos ocurridos en Venezuela.
El fallo que defina la suerte de este expediente será observado con atención por organizaciones de derechos humanos y especialistas en derecho internacional, ya que podría sentar un precedente sobre hasta dónde puede llegar la Justicia argentina en la persecución de crímenes de lesa humanidad cometidos en otros países.
Mientras tanto, el rechazo a la incorporación de la ciudadana venezolana como querellante marca que los jueces exigirán descripciones detalladas, pruebas y una afectación claramente individualizada para habilitar nuevas participaciones en el caso contra el gobierno de Nicolás Maduro.

