La diputada libertaria Verónica Razzini volverá a presentar una iniciativa que prevé penas de prisión para quienes impidan o entorpezcan el funcionamiento de empresas. La legisladora decidió reflotarla después de que el juez nicoleño Alejandro López absolviera a Maximiliano Cabaleyro y otros seis integrantes de Camioneros por el conflicto con Distribuidora Rey, en San Pedro.

De la redacción de EL NORTE
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La absolución dictada por el juez de San Nicolás Alejandro López en la causa por el bloqueo a Distribuidora Rey comenzó a producir consecuencias fuera de los tribunales. La diputada nacional Verónica Razzini, de La Libertad Avanza, anunció que volverá a impulsar en la Cámara de Diputados un proyecto destinado a incorporar al Código Penal figuras específicas para castigar los bloqueos sindicales, una iniciativa que había presentado en 2024 y posteriormente perdió estado parlamentario.
El nuevo impulso legislativo aparece directamente relacionado con la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás que absolvió al secretario general de Camioneros de San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis acusados por las medidas realizadas contra la empresa de la familia Rey en 2021. López consideró probado que durante el conflicto se obstaculizó la circulación de vehículos y se afectó la actividad de la firma, aunque entendió que esas acciones estuvieron comprendidas dentro del ejercicio del derecho de huelga y no configuraron delitos penales.
Ese criterio quedó ahora en el centro de la argumentación con la que Razzini buscará volver a llevar el debate al Congreso. La legisladora adelantó que conservará buena parte del texto presentado hace dos años, aunque modificará sus fundamentos para incorporar la controversia generada por la sentencia dictada en San Nicolás. La iniciativa anterior no había reunido el respaldo necesario y quedó fuera de tratamiento mientras el oficialismo concentraba sus negociaciones parlamentarias en la aprobación de la Ley Bases.
El proyecto propone penas de entre seis meses y tres años y seis meses de prisión para quien impida, obstaculice o entorpezca el acceso a un comercio, industria o establecimiento con el objetivo de obtener un beneficio propio o para terceros, o provocar un perjuicio. También incorpora una figura de bloqueo indirecto, con penas de seis meses a tres años, aplicable a quienes mediante amenazas o exigencias dirigidas a proveedores, clientes o prestadores de servicios busquen alterar el funcionamiento normal de una empresa.
La propuesta extiende además las consecuencias a sindicatos, empresas u organizaciones que promuevan o faciliten esas conductas. Entre las sanciones previstas mediante la aplicación del artículo 304 del Código Penal aparecen multas, suspensión de actividades, restricciones para intervenir en contrataciones con el Estado, pérdida de beneficios estatales y, bajo determinadas circunstancias, la cancelación de la personería jurídica.

