Los jueces señalaron que todavía no se conoce el origen de las grabaciones ni si fueron “manipuladas, editadas o armadas total o parcialmente con inteligencia artificial”.

La Cámara Federal ordenó al juez Sebastián Casanello investigar el origen y la autenticidad de los audios atribuidos a Diego Spagnuolo, que dieron inicio a la causa por presuntas coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La decisión revocó la resolución del Juzgado Federal Nº 11, que había rechazado las nulidades planteadas por las defensas.
Los jueces Martín Irurzun y Roberto Boico, con la disidencia de Eduardo Farah, remarcaron que la denuncia se basó en trascendidos periodísticos y en grabaciones cuyo origen aún no fue esclarecido. Señalaron que no está determinado si los audios fueron “manipulados, editados o armados total o parcialmente con inteligencia artificial”.
En su fallo, la Cámara sostuvo que la falta de certezas impide sostener la validez de la prueba: “Resulta estéril argumentar a esta altura sobre la admisibilidad de grabaciones efectuadas por particulares cuando, en rigor, esa afirmación no se encuentra respaldada en el expediente”, afirmaron los magistrados.
También indicaron que la conversación habría ocurrido en un ámbito no privado o que tampoco está acreditado que el material haya sido obtenido por medios inconstitucionales o ilegales. No obstante, advirtieron que la ausencia de información técnica “torna impropio avalar la decisión que rechazó las nulidades”.
Los argumentos de la defensa de Spagnuolo
La defensa de Spagnuolo, representada por Mauricio D’Alessandro y Pablo Parera, afirmó que los audios presentan “ausencia de metadatos, fragmentación, microcortes y diferencias acústicas”, lo que podría indicar la presencia de “voz sintética generada por inteligencia artificial”. Sostuvieron que el material carece de autenticidad y podría provenir de una interceptación ilegal.
Los abogados también cuestionaron que no se haya realizado una verificación técnica antes de incorporar los audios a la causa. Subrayaron que tanto los dictámenes del Ministerio Público Fiscal como otras medidas procesales se apoyaron exclusivamente en ese material. Por ello, solicitaron que se declare la nulidad de la resolución y de todos los actos posteriores, e insistieron en el sobreseimiento de su defendido bajo la doctrina del “fruto del árbol envenenado”.
El informe pericial incorporado al expediente
El expediente incorporó además un informe del perito Miguel Ángel de la Torre Guijarro, quien concluyó que el audio analizado fue “editado y modificado múltiples veces”. El especialista señaló que no cuenta con la secuencia completa, por lo que no puede emitir un dictamen concluyente sobre su autenticidad.
El perito detalló que la grabación “no es íntegra porque no mantiene continuidad durante los actos del habla” y presenta “18 cortes compatibles con la edición y manipulación intencionada”. Agregó que identificó artefactos propios de un proceso de edición posterior al registro sonoro.
Asimismo, advirtió que “se identifican cambios bruscos en parámetros acústicos de amplitud y frecuencia, que no se corresponden con una grabación de secuencia única”, lo que refuerza la necesidad de una pericia oficial exhaustiva.

