“Si el mensaje es que este tipo de violencia existe, que puede ocurrir, que no es ´normal´ y que los mecanismos de acceso a la justicia funcionan, es probable que más mujeres se animen a reconocer y verbalizar su situación para buscar ayuda, sanar y llegado el caso si corresponde, denunciar y avanzar en un proceso judicial”, notó a EL NORTE la abogada especializada en Violencia de Género Natalia Ceres.

De la Redacción de EL NORTE
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Esta semana, luego de cinco años de presentada la denuncia, el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Zárate-Campana condenó a 19 años de prisión a Claudio Contardi -exmarido de Julieta Prandi- por abuso sexual con acceso carnal reiterado, violencia psicológica, violencia económica y amenazas. Los especialistas indican que se trata de un caso bisagra “en relación con la apreciación de la prueba” en causas de violencia intrafamiliar. A la salida del veredicto, la modelo, conductora y actriz visibilizó una problemática que se replica: “No es no, casada o no casada (…) Miles de mujeres me escriben diciéndome ‘estás contando mi propia historia’”. EL NORTE consultó a la abogada especializada en Violencia de Género, Participación y Políticas Públicas, Natalia Ceres.
Desde ´Mujeres que no fueron tapa´ analizaron: “Aun así cuando tres de cada cinco mujeres sufren este tipo de violencia, no nos creen y prefieren proteger a los victimarios. El infierno que vivió J. Prandi es el infierno que viven muchas mujeres que son sometidas por sus parejas y a las que nadie les cree, mucho menos la justicia que las revictimiza, las hostiga con procesos larguísimos, pruebas y pericias mientras el violento sigue ejerciendo violencia sobre ellas y sus hijos e hijas. Este fallo es importante porque se da en un contexto en el que el Gobierno Nacional eliminó los programas de acompañamiento y protección de las víctimas, niega la violencia de género y sus particularidades y niega los femicidios”.
CREENCIAS
“La violencia sexual en el matrimonio o en las relaciones de pareja estable existe pero cuesta reconocerla tanto a nivel individual como a nivel colectivo o social ya que ocurre amparada principalmente, pero no únicamente, en dos creencias fuertemente arraigadas. La primera es la creencia de que existe un ´deber marital´ por el cual la esposa en este caso, debe estar disponible sexualmente para su marido independientemente de sus ganas o peor aún de su consentimiento libre y consciente. De la lectura del testimonio de Julieta -en el veredicto condenatorio de Contardi-, mi primera impresión fue la de estar siendo testigo de la misma historia que escuche en otras oportunidades solo que con otro nombre y otra cara. En los Encuentros de Mujeres, como así también en la intimidad de las consultas, las mujeres relatan como sus parejas las obligan a tener relaciones y/o a efectuar determinadas practicas sexuales que ellas no eligen ni consienten, mediando de mínima violencia psicológica y de máxima, violencia física”, señaló Ceres.
“La segunda creencia que dificulta el reconocimiento de la violencia sexual en la pareja tanto para la mujer que la padece como para la sociedad toda es que en este caso, Contardi -pero como el, tantos otros- no se condice con el estereotipo de lo que es un violador y de lo que es una violación. En este sentido existe una idea predominante fundada sobre bases discriminatorias y prejuiciosas, que construye al violador como alguien marginal, violento, de escasos recursos, desconocido, que sorprende a la victima en una situación de vulnerabilidad y la somete sexualmente empleando la fuerza física y/o armas. ¿Existen esos casos? Por supuesto, basta con detenerse por ejemplo, en los casos de violencia sexual en contextos de guerra; pero también existen estos otros, como el de Julieta, donde el victimario es conocido de la víctima, tiene una buena reputación social, tiene ingresos considerables, es ´padre de familia´ y otras tantas características que construyen un escudo de impunidad y un discurso al interior de la relación resumido en la frase: ´quien te va a creer?!´”, ejemplificó.
IMPACTO EN CASOS SIMILARES
La especialista marcó que “este tipo de violencia es difícil de probar, pero no imposible”. “Contardi no terminó condenado ´porque una mina lo acuso y como es hombre ya está, es culpable´. Los veredictos y las condenas judiciales no se sostienen en los pareceres de los jueces, están cimentados sobre las pruebas aportadas -por la víctima, peritos y testigos, entre otros- y sobre la valoración que de las mismas se hace a partir de los estándares sostenidos por la normativa vigente. Que por razones ligadas a resguardar a la víctima y a evitar su revictimización no se expongan, no significa que no existan. Incluso, si no se inicia un proceso judicial o si se inicia pero no finaliza con una condena, ello no significa que la agresión no haya existido y la mujer esté ´fabulando´”, expresó.
“La importancia de este fallo, además del precedente judicial que fija, radica en la visibilización y problematización social de este tipo de violencia sexual”, sostuvo y agregó: “Este caso se instaló y es objeto de debate en redes sociales y de charlas entre familiares, amigos y conocidos; entonces la forma en que abordemos el debate y las charlas va a influir e impactar directamente en las mujeres ´comunes´ que atraviesan situaciones similares. Si el mensaje es que este tipo de violencia existe, que puede ocurrir, que no es ´normal´ y que los mecanismos de acceso a la justicia funcionan, es probable que más mujeres se animen a reconocer y verbalizar su situación para buscar ayuda, sanar y llegado el caso, si corresponde, denunciar y avanzar en un proceso judicial. Por el contrario, es muy difícil que las mujeres se animen a accionar para abordar ese tipo de violencia si se instala, sostiene y refuerza, desde el Gobierno nacional encabezado por Javier Milei, a través de su Ministro de Justicia, legisladoras/es, cibermilitantes y biógrafos, el sempiterno discurso de que las mujeres hacen denuncias falsas (cuando estadísticamente es la excepción y no la regla), porque están despechadas y quieren ´joderle la vida al tipo´; con el objetivo de silenciarlas incluso impulsando proyectos de penalización que hábilmente invierten los roles situándolas como victimarias en lugar de víctimas”.
QUÉ HACER
En cuanto a qué pueden hacer las mujeres que se encuentra en situaciones similares no sólo de violencia sexual, sino económica o amenazas, la primera recomendación es recurrir al círculo familiar o de amigas y amigos, a quienes formen parte de su entorno confiable. “En general los agresores tienden a aislarlas de sus vínculos. Por eso, acudiendo a ese sostén pueden avanzar en la consulta, asesoramiento y abordaje de su situación, que a su vez puede ser diverso (terapéutico, judicial, etc.). La provincia de Buenos Aires a contramano del Estado Nacional, sostiene el Ministerio de las Mujeres y la línea 144 (https://gba.gob.ar/mujeres). A la vez, a nivel municipal, contamos con el Área de Género y diversas organizaciones que pueden ofrecer una primera escucha, contención y asesoramiento”, explicó.
“Si bien es cierto que en este contexto socioeconómico, las mujeres no cuentan con los medios para afrontar un patrocinio jurídico particular es importante destacar que en aquellos casos donde exista un delito contra la integridad sexual y/o que implique violencia familiar o de género, pueden denunciar igualmente ya que serán las y los fiscales quienes lleven adelante la investigación”, observó.
En provincia de Buenos Aires la denuncia puede realizarse también de manera online: https://www.mpba.gov.ar/seguridad.
LEGISLACIÓN EN ARGENTINA
Desde 2009 la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres apunta que “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente” debe ser considerado violencia.
La ley argentina protege la integridad sexual de todas las personas, sin importar su relación con el agresor. La justicia de nuestro país entiende que el consentimiento sexual debe ser inequívoco activo, libre y específico, no debe inferirse de la pasividad, ni mucho menos de la disponibilidad anterior o posterior por tratarse de una relación de pareja. Esto está en consonancia con recomendaciones como las de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Y otros estándares que surgen de tratados internacionales en la materia.
EL PROCESO Y EL FALLO
La cifra final de la condena a Contardi no fue el máximo que había pedido la fiscalía, pero tampoco se acercó al mínimo legal: fueron 19 años de prisión. La diferencia con los 20 que solicitó la acusación pública se explicó en una sola línea, repetida en dos pasajes clave del fallo: la carencia de antecedentes penales del condenado, el único atenuante admitido por los magistrados.
Además de ordenar su detención inmediata, el Tribunal notificó al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de la provincia de Buenos Aires la toma de muestras para incluir al acusado en el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
En cuanto a la existencia del hecho y la autoría, el Tribunal fue contundente: no quedaron dudas. Tras la valoración de la prueba, de que los abusos ocurrieron de la manera descripta en la acusación y que Contardi fue el autor: “El accionar del Sr. Contardi ha sido un trabajo minucioso y diagramado a socavar la personalidad de J.L.P. a un punto tal que los abusos sexuales eran una parte más de su vida cotidiana, pero no era el único tipo de violencia que padecía la sexual, sino que esto formaba parte del cuadro de violencia de género que incluía la psicológica, física y la económica”, dice la resolución.
A lo largo del juicio prestaron declaración más de 13 testigos, entre ellos familiares de Prandi, el conductor Mariano Peluffo y el psiquiatra que la atendía. También, pericias psicológicas oficiales que respaldaron su relato mostrando indicadores compatibles con abuso.
“Este tipo de violencia es difícil de probar, pero no imposible. Los veredictos y las condenas judiciales no se sostienen en los pareceres de los jueces, están cimentados sobre las pruebas. Que por razones ligadas a resguardar a la víctima y a evitar su revictimización no se expongan, no significa que no existan”.
Natalia Ceres
ORGANISMOS Y CONTACTOS ÚTILES PARA MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y COMUNIDAD LGBT+ EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA
911 – Emergencias.
107 – Ambulancia.
104 – Violencia.
102 – Niñez.
144 – Información, asesoramiento y contención, las 24 horas, todo el año. WhatsApp 1127716463 o mail [email protected].
Hospital de Zona Oeste: José Hernández y Bergantín 25 de Mayo.
Hospital Zona Norte: Illia 1131.
Hospital San Felipe: Moreno 31 – 3364 451479.
Comisaría de la Mujer y la Familia: Rivadavia 848 – 3364439480.
Juzgados de Familia 1, 2 y 3: Savio 182 – 336 4522207.
Ministerio Público Fiscal: Colón 86, denuncia virtual https://seguridad.gba.gob.ar.
Centro de Asistencia a la Víctima: 336 4659098.
Secretaría de Violencia de Género y Familia: 3364 400187 – 3364 505200.
Secretaría de Violencia (Defensoría Oficial): 3364 516402.
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: Bolívar 107, 3364 421972.
Colegio de Abogados: 3364 434795 – httos://consultorio.colproba.org.ar/index.php/consultorio_web/consulta.
ACASE (Asociación contra el Abuso Sexual contra niños, niñas y adolescentes): 3364065518
Dirección Municipal de Género y Diversidad: 3364 342905.
Defensoría del Pueblo: 3364 24460 – 3364: 530646.
Multisectorial de Mujeres de San Nicolás. 336 4668457 – 221 4973631.
Campaña por la Emergencia Nacional en Violencia contra las Mujeres SN @emergenciaenviolencia.sn
Ni un pibe y piba menos por la droga. Espacio gratuito de orientación psicolegal. Casa de Atención y Acompañamiento Comunitario. Miguel Rojas 1159 – 3364 399478. Miércoles de 9.30 a 11.30.

