El pasado 6 de febrero el Tribunal de Trabajo Nº3 en un fallo novedoso consideró como accidente “in itinere” a los fines indemnizatorios la muerte de Daiana Almeida y ordenó a la ART pagar una suma inusualmente alta a la familia de la joven enfermera asesinada en noviembre de 2019. El Magistrado Diógenes Toraf explicó algunos de los fundamentos del fallo.
De la redacción de EL NORTE
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La joven Daiana Almeida fue asesinada en las primeras horas del 7 de noviembre de 2019 cuando volvía a su casa luego de cumplir una jornada laboral en el hospital San Felipe donde se desempeñaba como enfermera. Por el hecho fue acusado y condenado a prisión perpetua Miguel Ángel Nievas, un hombre que ya había tenido causas por abuso sexual simple y cumplido condena por el homicidio de Rubén Vivas ocurrido en 2012.
Pocos días antes de que se cumplieran dos años del hecho la familia presentó un reclamo ante la ART para que abone la prestación dineraria correspondiente por la muerte durante el trayecto laboral. La aseguradora se negó al pago y cuando la faz administrativa le dió la razón a la familia, tampoco cumplió. Ya en la faz judicial el Tribunal Laboral Nº3, integrado por los magistrados Diógenes Toraf, Walter Quadranti y Nicolás Aparisi condenaron a la ART a pagar la suma debida más interés de dos veces y media la tasa correspondiente por calificar a la conducta de la aseguradora como “temeraria y maliciosa”.
Además, con fundamento en la ley de defensa al consumidor ordenó pagarle a la familia el daño punitivo e impuso una multa de 5.000.000 de pesos en beneficio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el incumplimiento. Consultado acerca de las especiales características de este fallo el Juez Diógenes Toraf explicó a EL NORTE que “El fallo es producto de una decisión colegiada donde todos los puntos se resolvieron por unanimidad a excepción de uno que obtuvo mayoría. El hecho originario fue la lamentable muerte de la joven Daiana Almeida. Ella terminó el turno de su trabajo como enfermera en el hospital San Felipe a la medianoche y ya en los primeros minutos del 7 de noviembre de 2019 comienza en moto el trayecto hasta su casa. Es interceptada por una persona que la obliga a desviarse hasta un descampado, intenta abusar de ella y como no lo logra termina por matarla. Éste es el hecho que tuvo una investigación penal y que tuvo una condena. Pero acá tenemos dos acciones, una penal que ya tuvo su resolución y la otra es de índole laboral porque cuando se es trabajador en relación de dependencia, entre otras obligaciones el empleador debe contratar una ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) para que cubra “todas” las contingencias laborales, entre ellas lo que pudiera ocurrirle en el trayecto denunciado de ida o vuelta” explicó el magistrado.
“Como en este caso Daiana estaba volviendo del trabajo a su casa cuando sufre este ataque en el que pierde la vida, la familia hace el reclamo correspondiente. Esta acción tiene un periodo de prescripción por el que, si no se acciona en el plazo de dos años, se pierde el derecho a hacerlo. Unos días antes del vencimiento los derechohabientes reclaman mediante carta documento ante Provincia ART y la Fiscalía de Estado reclamando las prestaciones dinerarias en base a la Ley de Riesgo de Trabajo. Provincia tarda unos días en contestar y se niegan aduciendo que la acción estaba prescripta. El Dr. Bulla en representación de los padres recurre ante la Comisión Médica, que es un paso obligatorio, para pedir el pago por el accidente “in itinere”. El autoseguro le había negado este carácter, por haberse desviado del trayecto, y además sostenía que la acción estaba prescripta. La sede administrativa resuelve todo; dice que no hay prescripción, que el reclamo fue hecho dentro del plazo y declara que se trató de un accidente in itinere porque el desvío fue en contra de la voluntad de la víctima. Esa resolución quedó firme y la aseguradora debió abonar, pero no cumplió. Por eso la familia instó la acción judicial de revisión y fuimos llamados a decidir” relató el juez Toraf.
La sentencia
“Nosotros, los jueces, en el veredicto tratamos todas las cuestiones de hecho y en la sentencia las de derecho”, explicó el Juez Diógenes Toraf. ”Llegamos a la conclusión de que todo estaba probado y por unanimidad entendimos que la ART a sabiendas de que tenía que pagar porque estaba firme la decisión no abonó en tiempo y forma. Y cuando nos toca aplicar el derecho confirmamos que se trató de un accidente “in itinere” y resolvemos la excepción de prescripción considerándola cosa Juzgada, firme y consentida en sede administrativa. Mandamos a liquidar las prestaciones en base a una forma que establece la ley, más un pago adicional, a esa suma se le aplican intereses a una tasa determinada que cuando estamos frente a una conducta “Temeraria y maliciosa” por aplicación del art 275 de la ley de contrato de trabajo nos autoriza a elevarla hasta a dos veces y media la tasa habitual. Nosotros calificamos de esa manera el accionar de la aseguradora porque sabiendo que tenía obligación de pago firme y consentida obligó a la familia de Daiana a transitar toda una instancia judicial para obtener el cobro. La indemnización tiene carácter alimentario debió ser cumplida y ahí radica el accionar temerario y el malicioso se configura cuando aún sabiendo que estaba resuelto y firme igual plantea nuevamente la prescripción para liberarse del pago. Entendimos en este caso en particular que esa conducta debía castigarse y por eso decidimos el máximo del rigor legal” explicó el magistrado. “Además, de manera novedosa, se plantea una indemnización adicional por “Daño punitivo” en base a la ley de Defensa del Consumidor que se aplica en el fuero civil por incumplimiento de un contrato de consumo. Decidimos por mayoría que había relación de consumo y que debía pagarse el Daño punitivo porque si bien el empleado no forma parte por ser el destinatario hay relación de consumo. Además, hay otra particularidad novedosa y es que el fallo tiene una sanción de multa de más de 5.000.000 de pesos que deberá abonar el autoseguro de la provincia a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo por no cumplir con su función de prevención y con su obligación de pago de las prestaciones” explicó el juez Toraf.
Probable apelación
Ante la consulta acerca de si esta decisión podía ser apelada el magistrado Diógenes Toraf explicó que es probable que la Fiscalía de Estado lo haga porque aún la sentencia no está firme, tienen diez días hábiles judiciales para presentar Recurso Extraordinario. “De todas formas los intereses fueron calculados en base a la ley y la calificación de la conducta no es revisable. Podría plantearse alguna cuestión en cuanto al daño punitivo referido a si puede aplicarse o no en el fuero laboral porque hasta ahora la Corte no ha tenido oportunidad de expedirse en ese tema. Lo lamentable es que si se admite ese Recurso puede demorar años en resolverse y la familia tendría que seguir peregrinando para obtener justicia. Los tiempos en las instancias judiciales, no son los tiempos de la gente. Es por eso que nosotros en el Tribunal Nº3 ponemos tanto énfasis en la celeridad. Si bien somos un tribunal nuevo, arrancamos en 2020, todos nosotros tratamos de que los procesos empiecen y terminen en el período de tiempo más corto posible porque el reclamo de todo trabajador es de carácter alimentario y en un país inflacionario con alta depreciación monetaria cada día que pasa se traduce en dinero que el trabajador pierde. La tasa legal no alcanza a reparar esa depreciación, por eso ponemos mucho énfasis en la celeridad. Hacemos lo que podemos en lo que es nuestra competencia. Cuando dictamos sentencia detrás de cada expediente hay familias, hay personas, hay derechos, cuando se hace un reclamo se está pidiendo justicia que repare una injusticia. Y yo creo que esta sentencia que dictó el Tribunal Nº3 es un gran acto de justicia para una familia que lamentablemente vivió un hecho dolorosísimo que no hay dinero en el mundo que pueda reparar el daño producido, no hay dinero que pague la vida de una persona pero a nosotros como jueces, como a seres humanos que somos las cuestiones nos llegan y tratamos de dictar sentencia conforme a los criterios de la doctrina legal y con la celeridad que debe tener porque hay seres humanos detrás, tratamos de humanizar el proceso” concluyó el juez laboral Diógenes Toraf.