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miércoles, diciembre 4, 2024
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Casación analiza el recurso contra la absolución de la pareja acusada de matar a su beba y arrojarla a la basura

La Cámara de Casación Penal se encuentra analizando el recurso presentado por la fiscalía contra la absolución de Yamila Cáceres y Hernán Manchego, acusados de matar a su beba recién nacida y arrojarla a la basura. El Tribunal consideró que las pericias médicas no superaron el estado de duda y absolvieron a la pareja. La acusación apeló el fallo y será ahora el tribunal superior quien deberá expedirse.

De la redacción de EL NORTE
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La sentencia que absolvió a Yamila Cáceres y a Hernán Manchego había sido dada a conocer en noviembre pasado. La pareja era la progenitora de la beba recién nacida cuyo cuerpo fue hallado en el predio del ENTRE tras haber sido arrojado a la basura. Ambos estaban acusados por homicidio agravado. El juicio se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 en dos jornadas y el jurado integrado por los magistrados Cristian Ramos, Belén Ocariz y Laura Fernández decidieron por unanimidad la absolución de los imputados fundamentado en el beneficio de la duda acerca de la causal de muerte de la menor. Finalmente, la parte acusadora a cargo de la fiscal Belén Baños, presentó un recurso contra la sentencia para que sea la Cámara de Casación Penal quien resuelva acerca de la contundencia probatoria de las pericias médicas presentadas y ratifique o anule la absolución.

El tribunal de juicio para la decisión había tenido en cuenta que los informes médicos resultaron contradictorios en cuanto a establecer fehacientemente cómo se produjo la asfixia que provocó el deceso. No lograron certeza al interrogante acerca de si la muerte se produjo por broncoaspiración de líquido amniótico y meconial como sostuvo la defensa o por asfixia mecánica como sostuvo la acusación.

Los jueces habían considerado también como eximentes, respecto de los hechos posteriores al parto cuando la mujer acusada colocó el cuerpo en una bolsa de residuos y lo arrojó a la basura, el parto intempestivo y el estado puerperal en el que se encontraba Cáceres que pudo haber obnubilado su conciencia. Respecto de Manchego consideraron que no se logró probar su presencia en el lugar al momento de ocurrencia de los hechos.

Tras anunciar la absolución, los magistrados ordenaron inmediatamente que quedara sin efecto la prisión domiciliaria que pesaba sobre Yamila Micaela Cáceres.

La fiscal Belén Baños había sostenido en los alegatos que la muerte de la beba se produjo por asfixia mecánica, es decir que fue provocada de manera intencional y que si bien el cuerpo presentaba múltiples traumatismos y fracturas la causa del deceso era la asfixia. Concluyó que muchos de esos golpes fueron vitales, es decir que considera acreditado que la menor los recibió estando aún con vida. Ubicó en el lugar de los hechos a Hernán Manchego, señalando que en el horario en el que debieron producirse estos, aún estaba en la vivienda familiar donde se produjo el parto y que luego se retiró al trabajo.

El pedido de pena

La acusación había solicitado una pena de prisión perpetua por Homicidio Agravado por el vínculo por ensañamiento y alevosía respecto de ambos. Entendía que la beba nació viva, que las lesiones que tenía el cuerpo eran vitales e insistió en la consideración de las circunstancias que rodearon al hecho y que señala como fuertes indicios de responsabilidad, entre ellas el ocultamiento del embarazo, la omisión de controles y la falta de pedido de ayuda ante la emergencia teniendo en cuenta que contaban con celular y con familiares que residían cerca, además de la manera en la que fue desechado el cuerpo.

La defensa de Manchego sostuvo que el progenitor de la menor no sabía del avanzado estado del embarazo y en que no estaba en la casa cuando se produjo el parto, asegurando desconocer que su ex pareja había arrojado el cuerpo a la basura. Respecto de Cáceres la defensora oficial Celina Berterame sostuvo su inocencia, que la beba murió por causas perinatales naturales, no violentas. Aseguró que la mujer intentó hacerle RCP a la beba para reanimarla, y que debía considerarse que estaba en shock, sola, ante un parto intempestivo por lo que había pedido la absolución.

Los hechos

El aberrante hecho se conoció luego de que un trabajador de la planta de residuos de la empresa Entre SA encontrara el cuerpo sin vida de una beba que tendría entre 48 y 72 horas de nacida. El hallazgo se produjo el viernes 13 de agosto de 2021 en medio de la pandemia de Covid. En principios los investigadores manejaron la hipótesis de que había muerto por un golpe ya que el cadáver de la pequeña víctima presentaba traumatismo de cráneo, pero posteriormente la autopsia reveló que había muerto por asfixia.

La investigación comenzó sin mayores datos, con mucha incertidumbre y sin ADN para cotejar. Solo un objeto encontrado en el lugar podía ser la clave para resolver el caso: la menor estaba envuelta en una prenda que llevaba impresa una frase distintiva y que habitualmente era entregada de manera gratuita a personas necesitadas por una iglesia de la ciudad. Con ese indicio los investigadores llegaron a la sede de una congregación evangélica. Aunque allí no pudieron establecer la identidad de la persona a la que habían entregado la prenda, el hecho de que estuvieran muy cerca de individualizarla hizo que Yamila Cáceres, la progenitora de la víctima, se presentara ante la justicia. Confesó haberla dado a luz y arrojado a la basura, aunque aseguró que la creyó muerta. La mujer fue inmediatamente detenida.

Cáceres reconoció que la beba fallecida era su hija. Manifestó que sabía que estaba embarazada pero que creyó estar de menos tiempo de gestación, que tuvo “dolores de panza”, que cuando fue al baño se produjo el parto y que la chiquita había nacido muerta, que por eso la arrojó a la basura. La acusada había llegado al juicio cumpliendo arresto domiciliario luego de permanecer varios meses en una cárcel de Junín.