CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

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“A partir del dictado de la ley 27.617 una parte importante de las y los jubilados y pensionados del Poder Judicial dejarán de tener retenciones por ese impuesto. Las sumas retenidas desde enero a la fecha serán reintegradas en cinco cuotas”, comunicaron desde la Asociación Judicial Bonaerense aunque la información aplica para jubilados y pensionados en general.

Mediante la reglamentación realizada por la AFIP a través de la Resolución 5008/21, finalmente se pondrán en vigencia las modificaciones previstas en la ley 27.617, norma sancionada en abril con el objeto de reducir la cantidad de trabajadores y trabajadoras –en actividad y jubilados- que tributan el impuesto.

La norma, que exime del pago del tributo a las y los trabajadores activos que no superen un salario de $150.000, para el caso de las y los jubilados y pensionados eleva a 8 jubilaciones mínimas el monto exento del pago del impuesto. Atento que a junio el valor de la jubilación mínima asciende a $23.064,70, quedarán liberados de retenciones por impuesto a las ganancias aquellas jubilaciones y pensiones cuyo haber bruto no supere los $184.517,60.

Para tener en cuenta

Asimismo, es importante saber que la jubilación mínima que sirve de base para el cálculo del monto eximido del pago del impuesto se actualiza cada tres meses mediante la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609. Esto puede producir desfasajes con los incrementos de las jubilaciones y pensiones que paga el IPS -que se actualizan con los aumentos pactados por la AJB-, por lo que probablemente las y los jubilados y pensionados cuyos haberes se ubiquen cerca del límite de no retención en ciertos tramos del año vuelvan a tener descuentos. Las modificaciones mencionadas aplican exclusivamente a aquellos y aquellas jubilados y pensionados que no paguen Impuesto sobre los Bienes Personales y/o perciban ingresos de distinta naturaleza.

Otro aspecto a tener en cuenta es que los cambios a la ley de impuesto a las ganancias tienen efecto desde el 1 de enero de 2021, por lo que de acuerdo a su reglamentación las sumas retenidas desde ese momento hasta el presente serán reintegradas a las y los beneficiarios en cinco cuotas a partir de julio. Tampoco se computará el monto del aguinaldo para quienes el promedio semestral de haberes previsionales no supere los topes máximos fijados por la ley.