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sábado, diciembre 28, 2024
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CABALEYRO PODRÍA SER SUSPENDIDO PREVENTIVAMENTE EN EL CONCEJO

¿QUÉ DICE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES?

Con prisión preventiva domiciliaria dictada en su contra, el concejal del Frente de Todos detenido el 8 de abril pasado, podría ser suspendido en sus funciones. La Ley Orgánica de las Municipalidades establece el mecanismo de “suspensión preventiva de pleno derecho” para este tipo de casos. Si se llegase a una condena firme, se activaría un mecanismo de destitución idéntico al que cabe a los intendentes bonaerenses.

Maximiliano Cabaleyro, dirigente gremial de Camioneros y concejal del Frente de Todos.

De la redacción de EL NORTE
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Detenido el 8 de abril pasado en la DDI –desde el martes con preventiva domiciliaria–, desde aquel momento el concejal Maximiliano Cabaleyro no participa de las actividades del deliberativo local. No sólo su banca en el bloque del Frente de Todos, sino también la silla que ocupa en cada una de las comisiones que integra, permanecen vacías desde hace ya 44 días. Se trata del concejal que también es secretario general de la seccional San Nicolás del Sindicato de Camioneros, imputado en una causa que investiga la comisión de los delitos de extorsión y coacción cometidos contra la empresa Rey Distribución SRL de la ciudad de San Pedro. Una causa por la que también cumple prisión domiciliaria el dirigente gremial Fernando Espíndola, que también había sido concejal en San Pedro.

Por el momento, el bloque del Frente de Todos no hizo uso de la opción de que Cabaleyro solicite una licencia a su cargo en el Concejo Deliberante de San Nicolás, mecanismo que habilitaría que su banca sea ocupada por el concejal suplente Fabián Sosa, hombre ligado a la gestión de Marcelo Carignani al frente del Ejecutivo Municipal.  



Más allá de esa opción de carácter partidario, la prisión preventiva dictada por el juez Román Parodi abre –más precisamente, abrirá en los próximos días– un nuevo escenario, de carácter institucional.

La clave está en lo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires en su Artículo 255º. «Imputándose a un concejal la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249».

No está firme

El eventual mecanismo de destitución no es todavía cercano. Será activado recién cuando la Justicia se expida con una condena firme. Pero sí hay escenario de “suspensión preventiva”. Tanto su defensa como la fiscal que acusa a Cabaleyro y Espíndola tienen tiempo para apelar la resolución que dictó la prisión preventiva de los imputados. De hecho, la fiscal María del Valle Viviani ya dejó trascender que apelará el carácter domiciliario de la prisión que cumplen los dirigentes camioneros. Es decir, la preventiva no está firme aún y no lo estará hasta tanto el juez no vuelva a expedirse en torno a esa apelación y la que, presumiblemente, también podrá hacer la defensa de Cabaleyro y Espíndola.

En el caso de que el juez deje firme la preventiva, Cabaleyro debería ser suspendido en el cargo que ocupa en el Concejo Deliberante de San Nicolás desde diciembre de 2019.

Si la causa avanza hasta la instancia de juicio oral y la sentencia del juez Parodi (o acaso la magistrada María Eugenia Maiztegui) resulta condenatoria, el escenario será otro: será de destitución, siguiendo el mismo mecanismo que la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé en su Artículo 249º para remover de su cargo a los intendentes, instancia que podría incluir la constitución en el Concejo de una Comisión Investigadora. «La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar», indica la norma, que también deja expresamente establecido que el concejal imputado no tiene derecho a voto en esa decisión del Cuerpo.  

Por otra parte, el Artículo 255º también regula que «el sobreseimiento provisorio definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al concejal al pleno ejercicio de su cargo».



Escenario actual

Desde que el 8 de abril pasado el dirigente sindical Maximiliano Cabaleyro quedó detenido en la DDI San Nicolás, el bloque de concejales del Frente de Todos (FdT) perdió a uno de sus representantes en el deliberativo local. De todas maneras, de momento no hacen uso de los mecanismos que permitirían a ese espacio opositor al Gobierno local cubrir el lugar vacante con un suplente.

Desde el punto de vista formal, para recuperar el número de 7 bancas al bloque del FdT le bastaría con la aprobación de un pedido de licencia cursado por el propio Cabaleyro. Eso abriría la posibilidad de que la banca hoy vacía sea ocupada por un suplente. No obstante, la presidenta del bloque, Cecilia Comerio ya indicó que nada de eso sucederá hasta tanto haya una decisión judicial final respecto de la situación del dirigente camionero.    

“No vamos a especular, sólo esperar la decisión que se tome. Somos respetuosos de eso al igual que Maxi, que nunca entorpeció el procedimiento legal. Llegado ese momento tomaremos la decisión como bloque sobre qué va a pasar con la banca de nuestro compañero. En este momento solo nos interesa acompañar a su familia en este difícil momento”, había explicado Comerio en declaraciones vertidas al medio LaNoticia1.com.

El suplente

Cabaleyro había sido electo concejal por el FdT en 2019. Fue el tercer candidato en esa nómina, que logró la incorporación de cuatro representantes al Concejo Deliberante en condición de titulares: José Antonio Corral, Paola Enrico, el propio Cabaleyro y Bibiana Giglio. El quinto de la lista, y por lo tanto primer suplente, es Fabián Sosa. Debiera ser él quien ocupe la banca en cuestión, en caso de activarse los mecanismos correspondientes.

La ausencia de Cabaleyro en su banca no sólo disminuye de 7 a 6 las representaciones del FdT en el recinto, sino que además implica una silla menos en las comisiones de Obras y Servicios Públicos; de Presupuesto y Hacienda; y de Salud, Minoridad y Acción Social. 



¿Puede sesionar en modo remoto?

En pandemia, no sólo el Concejo Deliberante de San Nicolás sino otros ámbitos legislativos de otros municipios, provinciales y nacionales debieron reglamentar la posibilidad de que sus miembros pudiesen sesionar sin estar presentes en los respectivos recintos. Las consabidas sesiones virtuales o en modo remoto. En casi todos los casos esos reglamentos excepcionales quedaron incorporados a las normativas de funcionamiento interno. Así fue en el deliberativo nicoleño. Por lo tanto, la novedad en la situación procesal de Maximiliano Cabaleyro –su preventiva domiciliaria– produjo que surgieran interrogantes en el Palacio Legislativo de Sarmiento y Lavalle. ¿Podrá el concejal sesionar a través de una computadora o un teléfono desde su encierro domiciliario? En principio, la respuesta sería negativa. El argumento de quienes así lo interpretan: la virtualidad quedó establecida como posibilidad en el órgano deliberativo local sólo en el marco de la emergencia sanitaria vinculada con la pandemia de coronavirus, ya sea en sesiones o para el trabajo en comisiones, explican.