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sábado, noviembre 16, 2024
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La Justicia ratificó la inhibición de los bienes de Buquebus por una deuda

La medida le impide comprar y vender bienes, pero sí puede comercializar pasajes, por lo que el transporte de pasajeros no se verá afectado.

La Justicia confirmó la inhibición general de bienes sobre la empresa Buquebus por un monto superior a los $63 millones más intereses, por el uso indebido de fondos provenientes del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 9 le dio la razón a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intención de recuperar el dinero que el Poder Ejecutivo había girado a la firma Los Cipreses S.A. para hacer frente al pago de salarios en medio de la crisis originada por el coronavirus.

La medida le impide comprar y vender bienes, pero sí puede comercializar pasajes, por lo que el transporte de pasajeros no se verá afectado.

El 13 de junio de 2022 la empresa fue notificada de la resolución mediante la cual la AFIP determinó que había utilizado los beneficios otorgados a fin de afrontar los efectos económicos de la pandemia para realizar operaciones en el mercado financiero y obtener, de esa manera, una ventaja económica.

En virtud de ello, se procedió a declarar la caducidad de los beneficios otorgados por el Poder Ejecutivo, puntualmente respecto del “Salario Complementario” que percibió durante el período del mes de mayo, del año 2020, a diciembre del mismo año, y se intimó a la devolución de dichas sumas percibidas con más sus intereses.

La AFIP había demandado a la compañía de transporte fluvial por haber incumplido con la norma que instrumentó el ATP. La AFIP reclamó a Buquebus la devolución de $63 millones que cobró del programa más intereses tras haber comprado dólares en la bolsa en noviembre de 2020, una operación incompatible con la adhesión al plan de apoyo al sector privado.

A partir de esa incompatibilidad, la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS), solicitó la caducidad de los beneficios.

El año pasado, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9 ordenó la ejecución de los montos exigidos. La Justicia ratificó su decisión de inhibir bienes por el monto reclamado.

Al contestar la demanda, la empresa sostuvo que no existieron violaciones a los términos del Programa ATP, y que los principios penales resultan aplicables al caso de autos, motivo por el cual se debería aplicar el principio de la personalidad de la pena, el cual establece que solo puede ser penado quien sea culpable del acto material.

En este sentido, sostuvo que la decisión adoptada por el Estado Nacional afecta sus derechos constitucionales, principalmente el derecho de propiedad y el de ejercer la industria lícita, en tanto ordena la devolución de las sumas percibidas en concepto de beneficio en el marco del régimen de ATP.

Además, señaló que el impacto de la pandemia en los estados contables de la empresa persiste hoy en día, por lo que la devolución de las sumas exigidas –con más sus intereses– afectaría su estado contable de manera considerable.