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jueves, noviembre 21, 2024
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BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA ANALIZA LOS LÍMITES DEL CÓDIGO PENAL EN DENUNCIAS QUE INVOLUCREN LAZOS SANGUÍNEOS

VIOLENCIA DE GÉNERO Y CONTRA INFANTES

Atendiendo al Código Penal Argentino, la recopilación de jurisprudencia para repensar los casos presentados ante la Justicia en temas particulares generó un informe de jurisprudencia, en el que se presta especial atención a la afección de la prohibición de declaración en contra de familiares y cónyuges ante violencia de género y delitos contra niños, niñas y adolescentes. Recientemente Jonathan Andino quedó en libertad por el vínculo con su padre, femicida de Ángela Barrios.

La reflexión busca ahondar en la necesidad de actualización de la norma prevista en el Código.

Carolina Mitriani
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El artículo número 242 del Código Penal Argentino determina que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga al imputado”. La salvedad está planteada para “quienes voluntariamente quieran declarar en causas por delitos de lesa humanidad”, atendiendo a la especial gravedad de la comisión de dichos crímenes. En ese sentido, un boletín de jurisprudencia elaborado por la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional analiza los fallos de dicho tribunal en los que se expresan casos enmarcados en el artículo 242.

La base de procesamiento de esta cuestión ahonda en cuáles son los límites de la preservación de la “cohesión familiar, en tanto se entiende que una declaración en contra del imputado por parte de un familiar cercano puede lastimar esa cohesión”, plantean desde la Unidad Fiscal. El boletín manifiesta particular interés en casos de violencia de género y contra las infancias y adolescencias.

Tiempo de cambios

En su informe, la UFI plantea que “desde hace un tiempo a esta parte se ha advertido que la regla presenta algunos problemas”. Entre ellos, destaca que, si bien en su letra es neutral, el artículo “no lo es en sus efectos, en la medida en que repercute especialmente en los casos de violencia de género. Al respecto, sabemos que este tipo de hechos suele ocurrir en espacios cerrados y en intimidad, fuera de los ojos de terceros ajenos. Entonces, si hay testigos directos más allá de la propia víctima, es probable que se trate de uno perteneciente al mismo grupo familiar y esté comprendido en la regla del 242”.

Además, expresa que su aplicación en estos casos “podría entrar en conflicto con derechos constitucionales y obligaciones asumidas por el Estado argentino frente a la comunidad internacional. Así, la regla legal podría entrar en conflicto con el deber de investigar y sancionar los hechos de violencia de género que tienen por víctima, mujeres y niños y niñas, con el interés superior del niño o niña, con el derecho a la vida y a la integridad y a ser oído de niños, etc.”. Ante estas circunstancias, el boletín asienta que “deben prevalecer los derechos y deberes constitucionales por sobre la regla, dado que podría entrar en conflicto con derechos constitucionales y obligaciones asumidas por el Estado argentino frente a la comunidad internacional”.

Caso local

En el marco de esta discusión planteada ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, San Nicolás puede dar cuenta de un reciente juicio en el que la aplicación del artículo que prohíbe la declaración en contra de familiares y/o cónyuges incurrió en un caso de violencia de género: Fabián Andino fue condenado a reclusión perpetua por ser declarado culpable del femicidio que arrebató la vida a Ángela Leonela Barrios el 21 de septiembre del 2016; en tanto, su hijo Jonathan fue condenado por encubrimiento pero sin aplicación de pena por el vínculo familiar con el femicida. En los alegatos de cierre, el abogado defensor del segundo de los imputados –el Dr. Prati– expresó ante el jurado popular que “la única culpa de Jonathan es ser el hijo de Fabián Andino”.

Los fiscales María del Valle Viviani y Darío Giagnorio garantizaron a lo largo de su argumentación del caso que “el que la apuñaló (a Barrios) fue Andino Fabián. Después de haberla matado, cooperado por su hijo, descartó el cuerpo donde fue hallado”. El joven de barrio Virgen del Rosario llegó al juicio con prisión preventiva domiciliaria y, tras la audiencia de cesura, el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 –a cargo del Dr. Cristian Ramos– resolvió su libertad a partir de lo dispuesto por el Código Penal por el vínculo familiar con el femicida de Ángela Leonela.

La familia de la nicoleña asesinada por motivos de odio de género estaba informada de esta posibilidad, asesorada por el Dr. Agustín Tanús, quien señaló la amplia posibilidad de que esto sucediera pese a su participación expresada en el amplio plexo probatorio de la causa, principalmente a través de mensajes de texto y fotos recuperados y declaraciones de Jonathan sobre cómo su padre regresó al domicilio tras dar fin a la vida de la joven.

Marco

El informe sobre los alcances de la prohibición de declaración en casos específicos está asentado en cuatro casos que funcionan como práctica de referencia normativa para repensar la necesidad de revisión del articulado penal. En uno de ellos, se expresa que “el TO21 condenó a T. C. a cinco años de prisión como autor de abuso sexual agravado por haber sido cometido en su condición de ascendiente y a T. a ocho años de prisión como autor de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal. La víctima, alentada por su hermana –que luego declaró–, denunció los abusos ante la OVD contra su padre y su tío. Luego de ello, ambas junto con su madre abandonaron el domicilio familiar”.

En el transcurso del juicio, el voto mayoritario de la sentencia no valoró los dichos de la hermana de la víctima en contra del padre de ambas, por la prohibición. En la argumentación, se plantea que la cohesión familiar ”ya fue destruida por el delito que un miembro del círculo familiar cometió en contra de uno de ellos, y es precisamente lo que se ventila en este caso, donde la versión de la hermana A. T. corrobora la versión de la víctima M. T., en el sentido que ella denuncia respecto del trato que le había dispensado su padre haciéndola dormir con él y cómo las trataba, donde más allá de la violencia que desplegaba por encontrarse habitualmente alcoholizado, a M. T. la trataba como su mujer, habiendo escuchado conversaciones o comentarios de su padre para con su hermana de claro contenido sexual”.

De esta forma, se llegó a la conclusión de que “los dichos de la hermana A. T. pueden y deben ser valorados, porque se trata de una hija que testifica en contra de su padre porque cometió un delito en contra de otra hija, hermana de ella, lo que se encuentra alcanzado por la excepción expresamente prevista en el artículo 242. Al no haberse desarrollado el argumento se podría concluir que M. T. tampoco podía declarar en contra de su padre, que es el autor de los abusos, lo que es contradictorio y está claro que el propio fallo concluye de forma categórica en encontrar acreditada su responsabilidad en forma unánime por los dichos de la víctima que, a mi criterio, se ve reforzado por los dichos contundentes de su hermana A. T.”, según expresó uno de los titulares de la Sala.