21.6 C
San Nicolás de los Arroyos
jueves, noviembre 28, 2024
Edición Diaria
Edición N°

Básquet: Regatas sería excluido por tiempo indeterminado del ámbito confederativo en todas las áreas

Si bien no hubo una notificación formal de parte de la Confederación Argentina, el club nicoleño recibiría una sanción todavía más dura que la original y se vería impedido de participar de manera oficial en todos los niveles, tanto en la rama masculina como femenina.

Más allá de que no recibió ninguna una notificación formal de parte de la Confederación Argentina de Basketball, el Club de Regatas recibiría una sanción todavía más dura que la original y se vería impedido de participar de manera oficial por tiempo indeterminado. La exclusión sería en todos los niveles, tanto en la rama masculina como femenina.

De esta manera, Regatas no podría seguir jugando en el Prefederal, razón por la cual perdería la chance de clasificarse a  la Liga Federal 2025. Tampoco se le permitiría ahora jugar ahora en el ámbito local, desde Mini hasta el Maxi, pasando por  Inferiores y Primera División. Lo mismo sucedería por el lado de las damas, que, a su vez, estarían inhabilitadas para competir en el marco de la Asociación Rosarina.

Por lo que puedo averiguar EL NORTE, hoy mismo Regatas habría presentado un recurso de apelación al rechazo de la medida cautelar que la entidad de la ribera había presentado con el objetivo de ser habilitado a volver a jugar en Mayores y de recuperar la localía en todas las categorías, fallo que había emitido el viernes el juez a cargo del Tribunal N° 5 en lo Civil y Comercial, Dr. Luis Ignacio Ondarçuhú (previamente se habían excusado tres juzgados de tomar la presentación).

El origen

Cabe recordar que, por incidentes que se registraron el fin de semana en el que en su cancha se disputaba el Final Four de la Liga Federal Sub-21, Regatas había sido sancionado el 5 de octubre por parte del Tribunal de Disciplina de la CAB, que le aplicó la suspensión por el plazo de un año de la participación de las categorías mayores en rama masculina en los torneos organizados por la CAB, la clausura de cancha en todos los torneos nacionales, provinciales y locales, tanto en la rama masculina como femenina, además de obligarlo a afrontar la totalidad de los gastos derivados de la reorganización del cuadrangular del torneo de los Sub-21, el cual se reanudó el 19 del mes pasado en el “DAM” de Zárate, sin público (el Náutico perdió en el partido decisivo ante Ferrocarril Oeste y fue subcampeón).

Pasos

El primer movimiento que realizó a nivel dirigencial Regatas fue el de haber presentado la apelación ante HTD de la CAB. Luego, ante la demora del fallo, recurrió a la justicia ordinaria mediante una medida cautelar en la cual manifestó “la inconstitucionalidad de artículos del Código de Penas de la CAB que le impiden el acceso a la justicia antes de agotar la vía administrativa”. El Juez Ondarçuhú señaló lo siguiente: “Conforme lo ha reconocido el peticionante, se encuentra en curso un recurso de apelación administrativa ante el Honorable Tribunal de Alzada de la CAB. Siendo ello así, observo que si el Club de Regatas dedujo un recurso impugnatorio de la sanción que le fuera impuesta,

y estando aún pendiente de solución –no sabiendo nosotros cuál será su resultado-, pretender ahora la declaración de inconstitucionalidad del marco regulatorio que nuclea a las partes, con la excusa de que se “impide el acceso a la justicia antes de agotar la vía administrativa”, implica, en buena medida, violentar la doctrina de los propios actos. Y esto es así desde que, si el Club de Regatas promueve voluntariamente la revisión de la sanción con la esperanza de obtener una respuesta favorable, no puede ínterin se encuentra pendiente de solución dicho recurso venir a esta sede judicial a cuestionar la constitucionalidad de una norma que procura justamente el agotamiento de la instancia administrativa –aquí el recurso de apelación-, dado que ello significaría volver sobre sus propios pasos. Según se tiene dicho, resulta inadmisible que un litigante pretenda fundar su accionar, aportando hechos y razones de derecho que contravengan sus propios actos, asumiendo una actitud que lo venga a colocar en contradicción con su conducta anterior.

…Por consiguiente, existen sobrados argumentos para rechazar el pedido de declaración de inconstitucionalidad referido y la medida cautelar promovida.”

En resumen, lo que el juez manifestó que es que el caso debe resolverse en CAB y agotar la vía administrativa por medio de la sentencia que dicte ese Tribunal. Hasta tanto eso no ocurra, Regatas no puede recurrir a la justicia ordinaria.

Por haber tramitado asuntos deportivos en la justicia, Regatas se enfrentaba a posibles sanciones por parte de la CAB, según su Código de Penas.

En efecto, el artículo 74º indica que “corresponderá EXPULSION a las Entidades que incurrieren en: 1)- Alzamiento en contra de las Autoridades constituidas; 2)- Movimientos divisionistas; 3)- Dentro del ámbito del Básquetbol promovieren o participaren con Entidades y/o personas que se contrapongan a las disposiciones de la Confederación Argentina de Básquetbol y lo  establecido en sus Estatutos.

Y el 78º marca que “corresponderá Pena de INHABILITACION para desempeñarse a cargo de delegaciones deportivas en la Entidad a que pertenezca o SUSPENSION, según la gravedad de la falta, por el término de NUEVE (9) a VEINTE (20) MESES al Dirigente o Autoridad que: f)- Sustrajere los asuntos deportivos de la jurisdicción en que deban juzgarse o interpusiere influencias extradeportivas para obtener una solución favorable; g)- Promoviere Recursos ante la Justicia Ordinaria sin antes haber agotado las instancias  administrativas que los Estatutos y Reglamentaciones tienen previstas para apelar.