ARCA vuelve a postergar la declaración jurada de Ganancias 2025

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Según la Resolución General 5911/2026, publicada en el Boletín Oficial, las personas alcanzadas por el tributo tendrán tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para cumplir con esta obligación formal.
La decisión, que se conoce este jueves, fue fundamentada por el organismo en “razones de administración tributaria” orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de contribuyentes y sucesiones indivisas. Además, el Gobierno señaló que la reciente sanción de la Ley de Inocencia Fiscal II introduce cambios que impactan en la determinación del impuesto a las Ganancias del período 2025, lo que vuelve necesaria una nueva reprogramación de plazos.
Se trata de la cuarta prórroga otorgada por ARCA para este mismo ejercicio. Originalmente, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada operaba a mediados de 2026, pero luego fue postergado sucesivamente: primero hasta el 27 de julio, más tarde hasta el 22 de septiembre y posteriormente hasta el 13 de octubre de 2026. La nueva fecha, fijada para el 30 de octubre, vuelve a alejar el cierre administrativo de este trámite clave para el fisco.
Qué cambia y qué se mantiene sin modificaciones
La resolución aclara que la extensión del plazo para la presentación de la declaración jurada no altera el calendario del pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2025. El vencimiento para abonar el saldo resultante se mantuvo en el 27 de julio de 2026, por lo que sigue vigente la disociación entre la fecha límite para presentar la declaración y la fecha para cancelar el importe final.
- Declaración jurada de Ganancias 2025: nuevo plazo hasta el 30 de octubre de 2026.
- Pago del saldo del período 2025: se mantiene en el 27 de julio de 2026.
La normativa alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado. De manera excepcional, estos contribuyentes podrán utilizar las nuevas fechas para regularizar la presentación, siempre que ya hayan cumplido, o cumplan en tiempo y forma, con la cancelación de los importes adeudados según el cronograma vigente.
Impacto sobre anticipos y próximos vencimientos
En paralelo, ARCA definió no volver a prorrogar el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2026. Ese pago ya había sido reprogramado a fines de agosto, pero finalmente la obligación para personas humanas y sucesiones indivisas operó el 24 de septiembre de 2026, sin una nueva extensión de plazos.
Especialistas tributarios señalan que esta dinámica de prórrogas escalonadas, combinada con el mantenimiento de los vencimientos de pago, genera un escenario en el que los contribuyentes terminan abonando el impuesto antes de concluir la liquidación definitiva. No obstante, destacan que la flexibilización de la fecha de presentación brinda margen adicional para adaptar los sistemas y contemplar los cambios introducidos por leyes recientes, como la mencionada Inocencia Fiscal II.
“La estrategia oficial apunta a no resentir la recaudación, manteniendo firmes las fechas de pago, pero otorgando aire administrativo y técnico para que los contribuyentes puedan adecuar sus declaraciones”, señalan fuentes consultadas del ámbito tributario.
Con este nuevo esquema, ARCA busca equilibrar la necesidad de asegurar ingresos fiscales con la de evitar mayores contingencias para los contribuyentes, en un contexto de cambios normativos y ajustes en los sistemas de liquidación del impuesto a las Ganancias.

