ARCA aplaza hasta agosto cambios en facturación electrónica

ARCA retrasa la implementación de nuevas normas fiscales

Sede de ARCA y documentación de facturación electrónica

NewsITe

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió postergar hasta el 1° de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785, que redefinen el esquema de facturación electrónica y el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.). La medida da más margen al sector privado para adecuar sus sistemas informáticos a los nuevos requerimientos.

La prórroga quedó oficializada a través de la Resolución General 5852/2026, publicada en el Boletín Oficial con fecha 28 de mayo. Según se indicó, la decisión responde a los planteos realizados por cámaras empresariales y contribuyentes que advirtieron sobre dificultades técnicas para completar a tiempo las adaptaciones necesarias en sus plataformas de facturación.

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De acuerdo con la normativa postergada, la Resolución General 5.782 impulsa una transición hacia un modelo de facturación en línea basado en la utilización generalizada del Código de Autorización Electrónico (C.A.E.), dejando en un segundo plano a los mecanismos alternativos de respaldo en papel o sistemas menos automatizados.

En paralelo, la Resolución General 5.785 dispone que el procedimiento especial del C.A.E.A. se convierta en la primera opción de contingencia cuando la emisión de comprobantes electrónicos se realice mediante WebService. Es decir, cuando falle el esquema habitual de facturación en línea, el contribuyente deberá recurrir prioritariamente a este mecanismo anticipado de autorización.

Claves del nuevo esquema de C.A.E. y C.A.E.A.

  • Postergación hasta agosto de 2026: tanto la aplicación generalizada del C.A.E. como el uso preferente del C.A.E.A. como contingencia quedarán diferidos al 1° de agosto de 2026.
  • Cambio en la adhesión al C.A.E.A.: desde el 1° de junio de 2026 ya no será necesaria la solicitud de adhesión contemplada en la Resolución General 2.926 para emplear el C.A.E.A. como modalidad complementaria de contingencia.
  • Fin de nuevas adhesiones como régimen principal: a partir de esa misma fecha no se admitirán nuevas solicitudes para utilizar el procedimiento del C.A.E.A. como sistema principal de emisión de comprobantes, en línea con lo previsto por la Resolución General 4.290.
  • Objetivo de la medida: ARCA argumenta que la prórroga obedece a razones de “buena administración tributaria” y busca evitar disrupciones en la operatoria diaria de empresas y profesionales.

“La decisión de diferir la implementación procura garantizar que contribuyentes y proveedores de sistemas cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus desarrollos sin afectar la normal emisión de comprobantes electrónicos”, señalan fuentes del sector consultadas.

En la práctica, la resolución de ARCA implica que las empresas dispondrán de un período adicional para testear y estabilizar sus herramientas de facturación electrónica antes de que el nuevo régimen sea obligatorio. Al mismo tiempo, se avanza hacia un esquema donde el C.A.E. gana centralidad como estándar de autorización y el C.A.E.A. queda reservado a situaciones de contingencia, en un intento por modernizar y unificar el control fiscal sobre las operaciones comerciales.

La norma ya se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque los cambios estructurales en la facturación electrónica y el uso del C.A.E.A. recién tendrán plena aplicación a partir de agosto de 2026, fecha en la que el sector privado deberá estar completamente adaptado a las nuevas exigencias.

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