ARBA aplicará retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales desde octubre

La Agencia de Recaudación bonaerense oficializó que las billeteras virtuales funcionarán como agentes de recaudación de Ingresos Brutos, equiparando su régimen al de las entidades financieras tradicionales.

ARBA aplicará retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales desde octubre
ARBA aplicará retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales desde octubre.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso que, a partir del 1° de octubre, comenzará a regir un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a las acreditaciones en billeteras virtuales y cuentas de pago. La medida fue oficializada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial bonaerense.

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El esquema, que ya funciona en otras provincias, obliga a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) a actuar como agentes de recaudación. Con esta disposición, las billeteras virtuales quedarán sujetas al mismo sistema que rige para las entidades bancarias tradicionales.

De acuerdo con la normativa, estarán alcanzados los contribuyentes bonaerenses del tributo y aquellos sujetos al Convenio Multilateral. Esto incluye todas las cuentas de pago a nombre de personas físicas o jurídicas, siempre que al menos uno de los titulares figure como contribuyente de Ingresos Brutos.

Cómo funcionará el nuevo régimen

La recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en las cuentas de pago, ya sea en pesos, en moneda extranjera —con excepción de dólares estadounidenses—, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equivalente a la moneda de curso legal. La alícuota de retención dependerá de la categoría asignada a cada contribuyente.

La resolución fijó una serie de exclusiones: no estarán alcanzadas las acreditaciones de jubilaciones, pensiones, remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos ni planes sociales.

Los Proveedores de Servicios de Pago deberán presentar declaraciones juradas periódicas con la información detallada de las retenciones practicadas y estarán obligados a ingresar los montos retenidos en pesos, aun cuando fueran percibidos en moneda extranjera.

El cronograma de implementación establece que desde el 1° de octubre regirá para los proveedores ya designados en otras jurisdicciones y que figuran en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Para el resto de los prestadores, la obligación se extenderá a partir del 1° de noviembre de 2025.

Desde ARBA explicaron que la medida busca “equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias”, con el objetivo de reforzar la recaudación y ampliar los mecanismos de control sobre las operaciones digitales.

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