El arzobispado declaró la nulidad del matrimonio trans celebrado en una parroquia de Corrientes tras confirmar que nunca otorgó autorización para su celebración

El Arzobispado de Corrientes declaró la nulidad del matrimonio religioso celebrado entre Isabel Díaz Núñez y Solange Ayala, una pareja trans que había contraído matrimonio el pasado 28 de enero en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya, en la capital provincial.
La ceremonia se realizó con los nombres que figuran actualmente en los documentos de identidad de ambas personas, y no con los nombres consignados en sus partidas de bautismo. De acuerdo con el relato de la pareja, el sacerdote a cargo de la parroquia les había asegurado previamente que no existían impedimentos canónicos, dado que, desde el punto de vista biológico, se trataba de “un varón y una mujer”, tal como consta en los registros eclesiásticos de su nacimiento.
Sin embargo, el 8 de febrero el arzobispo de Corrientes, monseñor José Adolfo Larregain, difundió un comunicado en el que afirmó que nunca otorgó autorización para la celebración de ese matrimonio, ni recibió la documentación eclesiástica necesaria para habilitarlo. En el texto, precisó que el caso debía ser considerado nulo “ipso facto”, es decir, de manera automática, por no ajustarse a las normas del derecho canónico que rigen para el sacramento del matrimonio en la Iglesia Católica.
La anulación se enmarca en la interpretación oficial del Código de Derecho Canónico, que establece que el matrimonio religioso es la unión entre un hombre y una mujer conforme a su condición reconocida por la Iglesia, a partir del bautismo y de los registros sacramentales. En este sentido, la jerarquía eclesiástica suele basarse en esos antecedentes para definir la validez de los matrimonios, más allá de los cambios posteriores en la documentación civil de las personas.
Debate entre normativa eclesiástica y derechos de identidad
El caso reaviva la tensión entre la normativa interna de la Iglesia y las leyes civiles vigentes en la Argentina, que reconocen la identidad de género autopercibida y garantizan el acceso igualitario al matrimonio desde la sanción de la ley de matrimonio igualitario en 2010 y de la ley de identidad de género en 2012. Mientras en el ámbito civil la unión de la pareja es plenamente válida si cumple con los requisitos legales, en el plano religioso la decisión final queda sujeta al derecho canónico y a la autoridad diocesana.
- La ceremonia se realizó el 28 de enero en la parroquia Nuestra Señora de Pompeya.
- El Arzobispado sostuvo que no dio autorización ni recibió la documentación previa.
- La nulidad se argumenta con base en el derecho canónico y los registros bautismales.
“El caso debe ser considerado nulo ipso facto por no adecuarse al derecho canónico”, expresó el arzobispo José Adolfo Larregain en el texto difundido el 8 de febrero.

