ANMAT prohibió un dentífrico, un aceite de oliva y productos para piletas por irregularidades sanitarias

El organismo oficializó las medidas en el Boletín Oficial y ordenó retirar del mercado productos con datos adulterados, falsificación y falta de registro sanitario.

ANMAT prohibió un dentífrico, un aceite de oliva y productos para piletas por irregularidades sanitarias

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la comercialización, distribución y uso de un dentífrico, un aceite de oliva y una serie de productos químicos para piletas tras detectar irregularidades sanitarias, falsificación y ausencia de registros oficiales.

Las medidas fueron oficializadas en el Boletín Oficial mediante las disposiciones 3521/2026, 3522/2026 y 3523/2026, firmadas por el titular del organismo, Luis Eduardo Fontana. Según informó la ANMAT, los productos presentaban datos adulterados, carecían de trazabilidad y, en algunos casos, se comercializaban como imitaciones de artículos originales registrados.

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A través de la disposición 3522/2026, el organismo prohibió el producto “Dentífrico en polvo con carbón natural – CARBON WHITE”. El documento oficial indicó que el artículo presentaba “datos falsos referidos a su inscripción sanitaria” y que se trataba de una imitación de un producto original registrado ante la ANMAT.

Además, durante las tareas de control, el organismo verificó que “no resulta posible identificar fehacientemente al establecimiento responsable de su elaboración”, situación que impide determinar las condiciones de fabricación. En ese sentido, la ANMAT señaló que no es posible “brindar garantías” sobre “la seguridad, calidad y eficacia” del producto, por lo que dispuso su prohibición en todo el territorio nacional.

Por otra parte, mediante la disposición 3521/2026, la ANMAT prohibió la comercialización del producto rotulado como “Aceite de oliva virgen extra, Blend Suave, marca Green Olive”, luego de una denuncia presentada por la empresa titular de la marca.

El organismo determinó que “se trata de un producto falsificado” y que se encontraba “falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros sanitarios pertenecientes a la firma”, motivo por el cual lo calificó como “un producto apócrifo”.

La resolución también advirtió que el aceite “carece de registros sanitarios” y que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido”, razón por la cual se ordenó impedir su uso, comercialización y distribución en todo el país.

En tanto, la disposición 3523/2026 alcanzó a distintos productos domisanitarios destinados al mantenimiento de piletas de la marca “BICH OVER Piscinas”, entre ellos insecticidas, desinfectantes, alguicidas y clarificadores.

Sobre estos artículos, la ANMAT indicó que “carecerían de registro sanitario correspondiente” y que “no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y no se identificaron establecimientos responsables”, por lo que también quedaron prohibidos en todo el territorio nacional.

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